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La Corte liberal

JESÚS RODRÍGUEZ ZEPEDA

La decisión de la Suprema Corte de avalar las reformas constitucionales de Baja California y San Luis Potosí, que reconocen la condición de personas humanas a los óvulos fecundados, ha dado lugar a consecuencias muy curiosas.

La primera y más destacada es la de la crítica a este tribunal por no ser capaz de revertir estas normas. De ello a aplicarle el adjetivo de "conservadora" sólo existió un paso, y éste fue dado en muchas ocasiones en los últimos días.

Así que lo primero que tenemos que plantearnos es si este tribunal puede ser visto como conservador o integrista. Lo primero que salta a la vista, y que hace insostenible el recurso a esos fáciles denuestos, es la posición minoritaria que en la Corte ocupan los ministros de perfil conservador y aun los inclinados a confundir los preceptos religiosos con las normas civiles. No está de más recordar que la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de estos preceptos depende de una mayoría calificada, de ocho sobre un total de 11 ministros, que en cualquier instancia colegiada es de muy difícil logro. En un sistema constitucional, otorgar a la minoría la posibilidad de bloquear una decisión colegiada tiene, entre otros, el propósito de evitar que las decisiones de otros poderes legítimos puedan ser revertidas por un grupo escasamente mayoritario de jueces. Se trata de un criterio que, a la vez que permite la revisión judicial de los actos de los poderes Ejecutivo y Legislativo, impide que el Judicial se convierta en un superpoder y con ello en un legislador no autorizado por la Constitución. Un tribunal constitucional funda buena parte de la legitimidad de sus decisiones en su estructura democrática, es decir, en la adopción de sus decisiones por mayoría. No es extraño que las decisiones que pueden desafiar a otros poderes públicos requieran que esa mayoría sea amplia y hasta abrumadora. Se trata, en el fondo, de garantizar en la revisión judicial la división y equilibrio entre los poderes públicos.

Esta mayoría judicial es requerida porque los recursos de inconstitucionalidad pretenden corregir la plana a las decisiones, legales y legítimas en principio, de poderes democráticamente constituidos: en estos casos, el Ejecutivo y el Legislativo de los estados que instituyeron tales normas. Aun así, lo que todos pudimos ver es que una amplia mayoría -no lo olvidemos, de siete ministros sobre un total de 11- no está inclinada a entender la protección constitucional a la vida como equivalente a la identificación del cigoto humano con la persona humana, ni a limitar la igualdad y los derechos de las mujeres en nombre de valores de abierta inspiración clerical.

Así que si la Corte mostró un perfil mayoritario en esta ocasión, éste es liberal. En efecto, lo mostró en número insuficiente para derrotar estas legislaciones inspiradas en valores religiosos, pero dejó claro que el integrismo no es dominante entre sus filas sino en otros espacios de poder. En el ejemplo contrario y a la vez simétrico de 2009, la Corte, con variación en los personajes pero con una composición casi idéntica a la actual en lo interpretativo, decidió respaldar la constitucionalidad de la legislación del Distrito Federal relativa a la despenalización de la interrupción del embarazo, los matrimonios entre personas del mismo sexo y una de sus consecuencias: la posibilidad de adopción por éstas de menores. En ese caso fue la minoría conservadora la que no fue capaz de revertir esa legislación.

El avance del conservadurismo en la legislación se da en México por vía de los ejecutivos y legislativos locales. Medio país ha rendido tributo, en nombre de una supuesta protección de la vida humana, al clericalismo militante que por esta vía vuelve a reclamar sus fueros. No debemos olvidar que esta oleada integrista es, en esencia, reaccionaria. En efecto, es una reacción frente a la ampliación de derechos y garantías de no discriminación experimentada en el Distrito Federal.

La Corte no decidió de fondo sobre la legalidad o ilegalidad de la interrupción del embarazo, los dispositivos intrauterinos, la píldora poscoital o las técnicas de fecundación asistida que chocan con la definición de vida de estas legislaciones locales. Por ahora, frente a esas legislaciones integristas, se dispone del recurso de amparo. Y en este caso, contar con una mayoría liberal en la Corte no es cosa menor.

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