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Libres bajo fianza pueden votar: SCJN

Por mayoría, el pleno de la Suprema Corte puntualizó que no se puede privar a los procesados de su derecho a votar cuando no se encuentran privados de su libertad.

Por mayoría, el pleno de la Suprema Corte puntualizó que no se puede privar a los procesados de su derecho a votar cuando no se encuentran privados de su libertad.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que las personas sujetas a un proceso penal, pero que están libres bajo fianza, pueden conservar su derecho a votar, pues se debe conservar el prejuicio de presunción de inocencia del que gozan todos los ciudadanos.

Por mayoría de siete votos contra cuatro, el pleno de la Corte puntualizó que no se puede privar a los procesados de su derecho a votar cuando no se encuentran privados de su libertad.

Esto, a pesar de que el artículo 38 de la Constitución determina que se suspenden los derechos políticos a partir del auto de formal prisión, en el que inicia el juicio.

Al resolver una contradicción de criterios entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Primera Sala del alto tribunal, los ministros eligieron el criterio sobre la posibilidad de votar, mas no el derecho a ser votados, criterio que estará a cargo de dicho tribunal.

El proyecto de Sergio Aguirre Anguiano propuso que todos los ciudadanos que se encuentren sujetos a proceso con pena corporal, es decir presos, no podrán ejercer su derecho al voto, por su imposibilidad de acudir a una casilla o de que la casilla ingrese a un centro penitenciario.

Puntualizó que en este caso 'una imposibilidad física de ejercer ese derecho, una enorme dificultad para las autoridades electorales para llevar urnas a los centros de reclusión'.

Cabe resaltar que en el 2007, la Primera Sala de la Corte emitió un criterio que establecía que los derechos políticos electorales se suspendían de forma general a partir del auto de formal prisión, aun cuando el procesado tuviese derecho a enfrentar el juicio en libertad.

La propuesta de Aguirre Anguiano estuvo respaldada por la mayoría de los ministros, al igual que el tema relativo a que la Suprema Corte aún no se había pronunciado sobre si la presunción de inocencia se afecta con la suspensión de los derechos políticos.

De esta manera, aquellas personas que enfrenten juicio en libertad por delitos no graves resultarán beneficiados con el fallo emitido hoy por el máximo tribunal del país, y podrán ejercer su derecho al voto debido a que conservan su libertad.

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