El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que los precandidatos únicos no pueden realizar proselitismo dirigido a la población en general, debido a que ello sí constituye un acto anticipado de campaña.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que las precampañas deben dirigirse a la militancia, debido a que éstas son para obtener el voto de los miembros de un partido durante el proceso interno. Al resolver un recurso de impugnación del PAN en Yucatán, los magistrados señalaron que debe quedar claro que no se justifica que los precandidatos únicos hagan en sus precampañas proselitismo abierto a la sociedad en general.
La ley electoral establece que los precandidatos únicos no podrán hacer proselitismo, en tanto que los precandidatos en contiendas internas de un partido deberán dirigirse específicamente a los militantes de los institutos políticos.