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Lleva CNDH a la Corte 'ley antirrumores' de Veracruz

La CNDH presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad contra la ley que tipifica el delito de perturbación del orden público en Veracruz.

La CNDH presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad contra la ley que tipifica el delito de perturbación del orden público en Veracruz.

EL UNIVERSAL

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad para impugnar el artículo 373 del Código penal de Veracruz que contempla el delito de Perturbación del orden público.

El ilícito fue adicionado mediante reforma pública el 10 de septiembre pasado en la gaceta oficial del gobierno veracruzano y establece la posibilidad de sancionar a una persona que "por cualquier medio" afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos, ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan dañar la salud ocasionando así la perturbación del orden público.

En su demanda, la CNDH argumenta que esa disposición es inconstitucional porque es contraria a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión, tuteladas en la Constitución federal y en diversos tratados internacionales suscritos por México.

El organismo sostiene que la libertad de expresión es un derecho esencial del ser humano que contempla dos vertientes: La expresión del pensamiento propio y el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias difundidas por los demás.

Agrega que el derecho a la información se encuentra protegido en el ámbito internacional y recuerda que la SCJN se ha pronunciado al respecto en diverso criterios jurisprudenciales.

De acuerdo con la demanda, el artículo impugnado no precisa cuál es la conducta sujeta a sanción, por lo genérico que resulta la frase "afirme falsamente".

"Tampoco se precisa el medio para tener por demostrada esa conducta, porque la disposición impugnada sólo establece 'por cualquier medio' y quedaría al arbitrio del juzgador interpretar el alcance de esos conceptos. Carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión", afirma la CNDH.

Señala además que el destinatario de esa norma no estará en posibilidad de saber el motivo de la prohibición una situación jurídicamente inadmisible e incompatible con un sistema o Estado de derecho.

La reforma al artículo se promovió después de que fuera detenidos y consignados un par de maestros en Veracruz acusados de difundir falsamente información en las redes sociales sobre supuestas amenazas y ataques del crimen organizado a escuelas

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