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LOS ATROPELLOS DE HACIENDA

SALVADOR KALIFA

El presidente Felipe Calderón ha hecho crecer el gasto público de manera espectacular durante sus años de gobierno. Un factor que le ayudó en tal expansión fue la suerte de contar con 114 mil millones de dólares más de ingresos petroleros que la administración de Vicente Fox.

Pero su apetito por el gasto no se limitó a usar de manera irresponsable esos ingresos petroleros, sino que para seguir gastando los complementó con la aplicación de severas distorsiones tributarias para aumentar la recaudación fiscal.

La muestra más evidente de ello y sobre lo que he escrito en varias ocasiones fue el Impuesto Empresarial a Tasa Única, que viola principios elementales de eficiencia y equidad tributaria, pero cuyo propósito miope es sólo aumentar la recaudación.

Este año, sin embargo, la Secretaría de Hacienda ha tenido la encomienda de ir más allá de afectar negativamente el flujo de efectivo de las empresas, para concentrarse ahora en perjudicar a las personas, muchas de ellas de clase económica media y baja, mediante una interpretación mañosa y dolosa de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en materia de ingresos por intereses.

Esta interpretación, que comenté de pasada hace unos meses, consiste en la aplicación del Artículo 160 segundo párrafo de la LISR, mediante la cual rechaza todas las solicitudes de devolución de impuestos retenidos cuando las personas físicas únicamente obtengan "ingresos por intereses" que no excedan $100,000.00, ya que considera esas retenciones como pago definitivo.

El Artículo 160 es un atropello contra cualquier persona a la que le convierten la retención de impuestos en pago definitivo por sólo tener pocos ingresos por intereses.

Éstos pueden ser resultado de un capital bajo o tasas de interés real muy bajas, pero en cualquier caso el contribuyente afectado acaba por pagar una tasa impositiva muy superior al límite máximo establecido por la misma LISR. La autoridad, en este caso, se apega a la letra de la ley, pero viola su espíritu y la equidad tributaria.

El atropello doloso se comete, sin embargo, contra las personas que no tuvieron ingresos por intereses según los define el Artículo 158 tercer párrafo de la LISR, que establece claramente que "El contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el interés real...".

En efecto, la Secretaría de Hacienda ha rechazado la devolución de las retenciones de impuestos a las personas que durante el ejercicio de 2010 perdieron dinero o no tuvieron ingresos acumulables por intereses de acuerdo a la LISR.

El error en la interpretación de la autoridad es que supone que al haber una retención, ésta se hizo sobre un ingreso por intereses reales, lo que no es verdad. Es cierto que en todas las otras fuentes de ingresos (honorarios, arrendamiento, etc...) la retención se realiza con base en el ingreso que se le paga a la contraparte, pero ése no es el caso en lo que respecta a los intereses.

En materia de ingresos por intereses reales, la LISR establece que la retención se haga con base en el capital, por lo que es provisional y se aplicaría a cuenta de los impuestos que tendría que pagar el contribuyente en caso de recibir ingresos por intereses reales.

Es posible y común en esta época de tasas de interés bajas que pueda existir una retención de impuesto con base en el capital del contribuyente, sin que al mismo tiempo haya obtenido ingresos por intereses reales que son, a fin de cuentas, los que la LISR establece como la base del gravamen.

Muchas personas se encuentran en esta situación. Las instituciones financieras les hicieron una retención sobre su capital, pero por las bajas tasas de interés no recibieron ingreso alguno por concepto de interés real, y algunas hasta registraron una pérdida en términos del artículo 159 penúltimo párrafo de la LISR.

El absurdo es que la aplicación de esa "peculiar" interpretación oficial del Artículo 160 hace que a esas personas se les grave con una tasa impositiva infinita, ya que pagan impuestos aun sin percibir un ingreso por interés real.

En efecto, como no se obtuvo ingreso por interés real, el renglón de "ingreso acumulable" de la declaración anual de estas personas se presentó en cero, por lo que la aplicación del segundo párrafo del Artículo 160 de la LISR es ridículo, ya que sólo procedería si el contribuyente tiene algún ingreso que lo haga caer en ese capítulo de la LISR.

En síntesis, el gran problema es la retención que se hizo sobre el capital y no sobre los ingresos devengados, lo que aprovecha la autoridad para perpetrar un atraco sobre los bolsillos de estas personas, en flagrante violación de los principios más elementales de justicia tributaria.

Esta es la forma sui géneris con la que la administración de Calderón "facilita" el pago de impuestos a los contribuyentes.

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