El documental Presunto Culpable tiene dos grandes méritos: uno, desnudar los vicios, deficiencias y limitaciones del sistema de justicia mexicana, lo cual se encontraba entre sus objetivos principales; y dos, producto de efectos secundarios no buscados, el abrir a discusión una serie de temas, que emergieron (o al menos deberían emerger) a la opinión pública producto del amparo que interpuso el principal testigo de cargo en contra de Toño.
Respecto a los primeros, la película logra su objetivo de sacudir al espectador con las graves deficiencias de la justicia mexicana, que conducen a la sentencia condenatoria de un porcentaje importante de inocentes, aunque la película no ahonda en dicho tema, está presente, al menos, en dos momentos: uno, cuando José Antonio Zúñiga (Toño), el presunto culpable, refiere que es muy común encontrar que en cada celda hay dos o tres reos que alegan ser inocentes de los delitos por los cuales purgan sentencias; y, el otro, cuando apuntan que el 93% de los juicios terminan en sentencias condenatorias.
Al respecto vale la pena elaborar dos reflexiones: la primera tiene que ver con una evidente contradicción con la opinión pública favorable que generan dos acciones de las autoridades totalmente contrapuestas: por un lado, la solidaridad en torno a Toño por una condena que se considera injusta; y, por el otro, la solidaridad con las policías y el ejército por los linchamientos de los presuntamente integrantes del crimen organizado.
Basta pensar que Toño pudo haber sido acribillado en el mismo sitio de su detención por los policías y hubiera pasado a la historia como un delincuente muerto. En ese momento se cancela la posibilidad de hacer justicia (como sucedió en el caso de Toño) pues no hay posibilidad de descubrir la verdad.
El mismo riesgo (un poco atenuado por la posibilidad de acudir a otras instancias) se corre con la pena de muerte, que también recibe un altísimo porcentaje de aprobación entre la ciudadanía mexicana. Ojalá la atención captada por la controvertida película lleve a una reflexión más profunda sobre estas evidentes contradicciones.
Por otra parte, dentro de este mismo primer ámbito, otro de los objetivos de la película es promover el apoyo a los juicios orales, que funcionan correctamente en otras partes del mundo y, por ende, se consideró que aquí funcionarían igual y, por lo mismo, se hicieron las reformas constitucionales y legales para su implementación, sin embargo, empiezan a aparecer algunas limitaciones, deficiencias y obstáculos para su correcta aplicación y vale la pena reparar y discutir sobre todos ellos.
Hace unos días el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío, advertía que los mismos podían conducir, al menos en un primer momento, a una mayor impunidad, pues podría crecer el porcentaje de sentencias absolutorias, aun en el caso de culpables presentados ante la justicia. Un caso muy representativo de esto fue el de la liberación de Sergio Barraza, presunto asesino de Rubí Frayre, hija de la activista de derechos humanos, Marisol Escobedo, asesinada en Chihuahua frente al Palacio de Gobierno.
Además surgen algunos obstáculos para la implementación de dichos juicios, como el hecho de que los militares participantes en las detenciones de los presuntos integrantes del crimen organizado se niegan a comparecer personalmente en los juicios; obvio, más a ser videograbados. Sin la comparecencia de quienes detienen a los acusados se viene abajo uno de los principios de dichos juicios.
En el segundo ámbito, los efectos no deseados, tiene que ver con la colisión de dos derechos fundamentales: el de libertad de expresión y los derechos de la personalidad (el derecho a la vida privada y a la propia imagen). Por definición siempre que haya duda debe prevalecer el de la libertad de expresión, pues es el que busca preservar el bien público; lo mismo debe regir en cuanto a la limitación de los derechos de la personalidad en el caso de los servidores públicos, pues al momento de ingresar a la función pública implícita o explícitamente se acepta restringirlos. Pero el asunto es muy distinto en el caso de Víctor Reyes, el testigo de cargo, ya que no es funcionario público y, aunque dicen no se opuso a su filmación, tampoco otorgó expresamente su consentimiento para ello y menos para que su imagen se utilizara comercialmente.
Pero más allá de formalidades, vale la pena reflexionar sobre las posibles consecuencias para un testigo, de cargo o de descargo, de difundir públicamente su imagen y hay que admitir que, eventualmente, se pone en riesgo su vida; en algunas ocasiones por las posibles reacciones de familiares del acusado o de la víctima; en otras, incluso por grupos del crimen organizado, en los casos en los que su testimonio sea el fundamental para definir el juicio. Así que más allá de la resolución de este caso es importante debatir sobre estos riesgos, pues es un asunto que en algunos casos puede convertirse en vital para los involucrados.
En fin, que más allá de sus objetivos iniciales y el valor intrínseco del documental, el conflicto generado por su difusión comercial y la gran exposición mediática que esto generó propiciaron el surgimiento de temas vitales para la buena marcha de la sociedad mexicana en estos momentos, lo peor que podría suceder es que las posiciones fundamentalistas (que ya afloraron) impidan una discusión seria y profunda de estos temas y, por lo mismo, se pierda la oportunidad de enriquecer la vida democrática y, sobre todo, impulsar la construcción de una opinión pública crítica.