La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las investigaciones sobre la paternidad de un menor pueden continuar a pesar de que la persona haya estado unido en matrimonio con alguien distinto al momento de la concepción.
La Primera Sala del Alto Tribunal puntualizó que el matrimonio no es un obstáculo para las investigaciones sobre la paternidad del estado civil del presunto padre, pues siempre se debe conservar el derecho del niño a conocer su identidad y los derechos que le asisten.
Estos derechos deben ser superiores frente a la estabilidad del matrimonio del supuesto padre de un menor.
Los ministros puntualizaron que en derecho, la imagen de un menor como persona está determinada en gran medida por el conocimiento de sus orígenes y su filiación, así como por la identificación que tiene en la sociedad a través de un nombre y una nacionalidad.
Por lo tanto, el estado civil de su presunto padre no debe ser obstáculo para una indagatoria que confirme este vínculo.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales, la Primera Sala subrayó que el matrimonio no es obstáculo para realizar las investigaciones correspondientes que lleven a demostrar la paternidad de una persona sobre un menor.
La diferencia de opiniones se originó debido a que el Código Civil del estado de Veracruz restringe el derecho a la identidad de los menores cuando al momento de su concepción el padre no haya estado casado con persona distinta a la madre.
Esto, señalaron los ministros, 'es inaceptable desde los valores y principios que protege la Constitución', y conforme a diversos artículos de la Convención de los Derechos del Niño y de la Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.