EL CONGRESO DE LA UNIÓN tiene la prerrogativa o facultad constitucional de admitir (que no crear) nuevos estados dentro de los límites de los actualmente existentes. Se trata de facultades concurrentes de la Cámara de Diputados, la de Senadores y de las legislaturas locales de los estados.
LOS REQUISITOS Que establece la Constitución Federal en su artículo 73 para formar nuevos estados, se mencionan de manera enunciativa en su inciso primero que dice:
1°.-"Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes es necesario que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2º.-Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3º.-Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4°.-Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5°.-Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6°.-Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7°.-Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.
El procedimiento no es muy claro y deja varios huecos y además, facultades discrecionales al Poder Legislativo, al presidente de la república y a los congresos locales. Uno de los puntos más difíciles en el procedimiento es cuando deberán ser oídos los congresos locales de los territorios que se tratan de segregar, para que manifiesten y hagan saber las conveniencias o inconveniencias de la erección de un nuevo estado. Por principio es natural que las legislaturas locales se opongan a que parte de su territorio sea cercenado.
TAMBIÉN El presidente de la república deberá emitir su opinión sobre la solicitud para la creación de una nueva entidad.
POR OTRA PARTE, la propuesta deberá ser puesta a votación en el Congreso y deberá ser aprobada por más del cincuenta por ciento de los diputados y de los senadores presentes. Una vez aprobada en las dos cámaras, el decreto deberá ser ratificada por la mayoría de las legislaturas locales, esto siempre que las legislaturas de los estados involucrados hayan dado su consentimiento para la creación del nuevo estado.
VIENE MÁS ADELANTE Un punto constitucional muy importante y trascendente: En el caso de que las legislaturas locales correspondientes a los estados involucrados no hayan dado su consentimiento para la secesión, la ratificación del decreto emitido por el Poder Legislativo federal, entonces deberá ser aprobado por las dos terceras partes (no por la mayoría), del total de las legislaturas estatales. Esto es, que existe la posibilidad de que aun con la oposición de las legislaturas locales de Durango y Coahuila sería posible una secesión territorial.
COMO SE PODRÁ VER, El procedimiento en complicado, engorroso, de mucho cabildeo y consensos con las fuerzas políticas del Senado, de los diputados, con el presidente de la republica, con las legislaturas locales y con los partidos políticos. Hasta aquí.