De Baja California y San Luis Potosí prohibieron en su Constitución el aborto. Los decretos legislativos dieron motivo a dos Controversias Constitucionales que esta semana fueron resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien las declaró improcedentes, razón por la cual quedó firme la prohibición del aborto en aquellas entidades.
Es sin duda, uno de los más polémicos y que polarizan las opiniones de los grupos sociales y de los individuos en particular. Se trata de un tema pleno de aspectos morales, éticos, jurídicos, médicos, políticos, sociales y económicos, por decir lo menos.
De la palabra aborto enciende de inmediato polémicas y acaloradas discusiones. Es un tema en que difícilmente podríamos ponernos de acuerdo.
El Código Penal prohíbe el aborto aunque se establecen algunas excepciones. El ordenamiento en su artículo 357 determina la figura típica del aborto como sigue: "Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo". Esto quiere decir que el aborto queda prohibido desde el primer día de la concepción.
Sanciona el aborto consentido con una pena de uno a tres años de prisión, pena que se aplicará a la mujer que se procure su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquélla. La pena se disminuirá cuando la mujer obró por motivos graves, tales como temor razonable de graves alteraciones genéticas o congénitas del producto o que éste haya sido consecuencia de una violación. Si el aborto lo causa un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan conforme a los artículos anteriores, se les suspenderá de dos a seis años en el ejercicio de su profesión u oficio.
El aborto no será punible en los siguientes casos: Por culpa sin previsión de la mujer embarazada; Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación y el aborto se practique dentro de los noventa días siguientes a la concepción; Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto sea posible y la demora no aumente el peligro; Cuando se practique con el consentimiento de la madre y a juicio de un médico exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado que nazca un ser con deficiencias físicas o mentales graves.
U otra manera la ley castiga finalmente a la mujer cuando el producto haya sido motivo de una violación, pues la ley exige como requisito para despenalizarlo, que el producto no tenga más de noventa días de gestación, lo que finalmente la obligaría a dar a luz a un hijo no deseado producto de una violación.
Es un tema en el que nunca podremos ponernos de acuerdo; sin embargo los problemas de la pobreza, del desamparo, la ignorancia y marginación de la mujer quedan ahí y como siempre, sin ser resueltos en el fondo.