El séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió hoy esta resolución, luego de que la francesa impugnó una sentencia que se le impuso el 3 de marzo de 2009.
Un tribunal federal se negó a amparar a la ciudadana francesa Florence Cassez, en contra la sentencia de 60 años de prisión que se le había impuesto por delitos de secuestro, delincuencia organizada y posesión y portación de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
El séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió hoy esta resolución, luego de que la francesa impugnó una sentencia que se le impuso el 3 de marzo de 2009, y por unanimidad de sus tres integrantes, rechazó todos los conceptos de invalidez esgrimidos por sus abogados.
Luego de cinco años de litigio, el tribunal federal cerró cualquier posibilidad de que Cassez Crepin, acusada de pertenecer a una banda de secuestradores, pueda obtener su libertad o ser extraditada a Francia, como de forma reiterada lo ha pedido el gobierno de ese país, por lo que deberá cumplir en México la pena de 60 años de prisión.
En su resolución, los magistrados puntualizaron que 'tal y como lo advirtió la autoridad responsable, efectivamente se encuentran acreditados tanto los delitos que se le atribuyen a la quejosa como su responsabilidad penal al respecto'.
En este sentido, el Tribunal expuso que si bien las víctimas de secuestro no lograron verle la cara a Florence Cassez, 'proporcionaron algunos datos que coincidieron con los de la quejosa como son su voz, su acento extranjero, el color y textura de la piel de sus manos, el color de su cabello'.
De esta manera, los integrantes de este tribunal respondieron uno a uno los conceptos de invalidez que argumentó la defensa de la francesa para revertir la sentencia impuesta por un tribunal unitario y entre ellos estimaron que es 'inexacto' que haya sido detenida en forma ilegal.
Agregaron que en caso de flagrancia, cualquier persona puede detener al indiciado, 'más cuando se trata de policías en cumplimiento de su deber', subrayaron.
Además, negaron que no exista certeza sobre la hora y día de su detención, pues en su declaración ministerial de 9 de diciembre de 2005, negó su participación en los hechos, 'circunstancia que revela que no fue presionada ni inducida para inculparse y declaró con entera libertad, asistida de su defensor y traductor'.
Expusieron que ante el Ministerio Público 'no refirió nada relativo a que hubiera sido detenida desde el día anterior a su declaración', es decir que 'no manifestó haber sido detenida un día antes; aunado a que su acompañante Israel Vallarta Cisneros refirió como fecha de su detención el ocho de diciembre de dos mil cinco y ello ocurrió cuando salían de su domicilio'.
Los magistrados no tomaron en cuenta el contenido de los videos que fueron transmitidos en noticieros, 'los cuales no se soslayaron por parte de la autoridad responsable, sin embargo, al advertir que fueron editados no los tomó en cuenta para sustentar la sentencia reclamada; es decir, no fueron tomados en consideración ni en perjuicio ni en beneficio de la quejosa'.
En este sentido, el Tribunal resolvió que por esa misma razón no le causa agravio el que haya salido en las cámaras de televisión, ya que se reitera, las imágenes ahí transmitidas no son las que sustentan la resolución que impugnó por la vía del amparo.
Los magistrados también se pronunciaron acerca del argumento de Cassez Crepin sobre que no fue puesta de inmediato a disposición del Ministerio Público, y explicaron que si bien esto es verdad, luego del estudio del expediente se reveló que luego de su detención, su pareja, Israel Vallarta alertó que en su domicilio había personas secuestradas en peligro de muerte.
Indicaron que se dirigían a las oficinas de la representación social cuando 'fueron informados por Israel Vallarta que si no regresaban pronto a su domicilio, corría peligro la vida de las personas que allí estaban secuestradas, por lo que decidieron regresar al rancho 'Las Chinitas', donde efectivamente se encontraban maniatadas las víctimas'.
Recalcaron que 'es obvio que el hecho de que no hubieran sido puestos a disposición de la autoridad competente, sin demora, obedeció a causas de fuerza mayor, como lo eran preservar la vida y la integridad física de los secuestrados, por lo que en tales condiciones aunque es fundado el concepto de violación, resulta inoperante para conceder la protección constitucional solicitada'.