Más de mil patrones deudores podrán recibir una condonación en multas y recargos de hasta un 100 por ciento, en el Seguro Social. Las sanciones económicas serán eliminadas a quienes acudan a regularizar sus pendientes fiscales derivados de las cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y por inscripciones improcedentes al pagar el total del monto y en un sola exhibición.
Sara Margarita Jiménez de Dios, subdelegada del IMSS en Torreón, explicó que los patrones interesados en aprovechar esta oportunidad, deberán solicitarlo por escrito al Seguro Social a más tardar el 31 de marzo de 2011 y manifestar la fecha en que cubrirán el adeudo.
Respecto a los porcentajes de descuento, si el pago del adeudo se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento.
Si se realiza entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la disminución de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento y si el pago se hace entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la disminución será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento.
Esta información, que beneficia a los patrones que tienen adeudo con el Seguro Social, ya es divulgada entre las organizaciones empresariales con el propósito de que a su vez hagan extensiva la disposición a sus representados.
El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia de la condonación y agrega que la condonación de los recargos y multas procederá aun cuando éstos deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos de la Ley del Seguro Social.
En este caso, la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el Instituto Mexicano del Seguro Social en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas.
Descuentos
Estos serán los descuentos, según el IMSS:
⇒ Si el pago del adeudo se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento.
⇒ Si se realiza entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la disminución de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento y si el pago se hace entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la disminución será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento.