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Operación afirmativa ficta

JOSÉ CARREÑO CARLÓN

En los próximos días o semanas se sabrá si la insistente prédica y la paciente construcción de dispositivos antimonopolio del presidente Calderón resisten a una operación conocida ya como afirmativa ficta. O si se permite que ésta logre una regresión que no sólo consolide el monopolio de las telecomunicaciones sino que extienda su dominio al mercado del video de paga.

Ello significaría llevar a la televisión las prácticas del monopolio del magnate Carlos Slim en acaparamiento de clientes vía precios depredatorios, compra masiva de contenidos y un poder económico superior al de las empresas de televisión abierta: el efecto contrario al de una mayor apertura a la competencia en televisión.

Obligada por una resolución judicial, la Secretaría de Comunicaciones está a punto de decidir si acepta o no la interpretación que promueven los abogados del hombre más rico del mundo sobre la resolución de un tribunal que -con base en el precepto legal de la afirmativa ficta- dio por emitida una opinión favorable de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en el sentido de que el monopolio telefónico ya cumplió los requerimientos para su ingreso al mercado del video, sin el riesgo de que también termine excluyendo a sus competidores en este campo.

- Obediencia ficticia

Pero una cosa es admitir la ficción jurídica de la afirmativa ficta, que consiste en que se consideran aceptadas las peticiones hechas a la autoridad si no se contestan en otro sentido en los plazos marcados por las normas, y otra cosa es afirmar que la opinión que el tribunal dio por emitida, mediante esa ficción del derecho, equivalga a una resolución judicial que le imponga a la Secretaría de Comunicaciones dar por hecho que Telmex ya cumplió y que por lo tanto la autoridad no tiene más opción que la de modificar el título a fin de que la telefónica pueda entrarle al video.

En realidad, la Cofetel no aceptó ni rechazó que el monopolio hubiera cumplido con esas obligaciones. Lo que hicieron un par de servidores públicos de ese órgano fue incumplir a su vez su obligación de responder en los plazos legales a una solicitud de Telmex para que Cofetel diera una opinión favorable respecto del cumplimiento de las obligaciones del monopolio. Y fue ese incumplimiento de los funcionarios el que condujo a que un Tribunal Colegiado diera por emitida aquella opinión favorable con el argumento de la afirmativa ficta promovido por la empresa telefónica.

Pero esa opinión que avalaría la obediencia -también ficta o ficticia- del monopolio a las reglas establecidas, no obliga a la Secretaría de Comunicaciones. La SCT tiene la facultad de hacer su propia evaluación del caso, lo que la tendría que llevar a confrontar esa obediencia ficticia derivada de la operación afirmativa ficta, con las evidencias del real y sistemático desacato de la empresa a las obligaciones que le impusieron tanto el original título de concesión como el Acuerdo de Convergencia.

La operación afirmativa ficta dio por cumplidas cuatro condiciones desacatadas: la de interconexión de sus competidores, a quienes además les retrasa la entrega de enlaces, para incumplir también con la obligación de interoperabilidad. Incumple asimismo con la obligación de portabilidad al aplicar a sus clientes prácticas de retención. Y no ha cumplido tampoco con la obligación de pagar la contraprestación establecida en el Acuerdo de Convergencia.

En este punto habrá que ver las responsabilidades en que pudieron haber incurrido los servidores públicos que en el plazo legal no emitieron la opinión solicitada y además no la emitieron en sentido negativo. E incluso las de la propia empresa si sus cabilderos incurrieron en colusión con los funcionarios para que su omisión favoreciera al monopolio con la afirmativa ficta.

Con base en estos datos nada ficticios la SCT tendrá que ejercer su facultad de modificar o no el título de concesión de Telmex para que pueda o no entrar al negocio del video.

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