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Pague impuestos y evite multas

ABRIL, MES PARA PAGAR IMPUESTOS

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EL UNIVERSAL

Durante todo el mes de abril, las personas físicas en México tienen la obligación de presentar la declaración anual 2010.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó que las personas físicas que hayan obtenido ingresos por servicios profesionales, renta de inmuebles, realizaron actividades empresariales, enajenaron bienes y adquirieron bienes tienen la obligación de declarar.

Pero también, deben declarar todos los trabajadores asalariados que el año pasado tuvieron ingresos que excedieron los 400 mil pesos anuales.

En el caso de los contribuyentes que perciben salarios, la autoridad fiscal contempla que declaren por los siguientes motivos: los que obtuvieron otros ingresos acumulables; por prestar servicios a dos o más empleadores y hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre.

En el caso de los asalariados también se contemplan a quienes solicitaron al patrón, por escrito, que presentaran la declaración anual, por su cuenta y a quienes laboraron en embajadas y organismos internacionales.

Según la autoridad, todos los contribuyentes que, en el 2010, reportaron ingresos por intereses reales superiores a 100 mil pesos en el año, tendrán que presentar declaración.

También tienen esta obligación quienes hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos exceda los 400 mil pesos.

"Quienes percibieron intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400 mil pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a 100 mil pesos tienen que presentar su declaración", detalló la autoridad.

El Servicio de Administración Tributaria también especificó que quienes registraron otros ingresos por deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y por penas convencionales.

Poco más de dos millones de contribuyentes tiene la obligación para presentar la declaración anual 2010.

Según la autoridad, los premios, donaciones y donativos deben presentarse en el reporte que se entrega.

Todos los causantes que el año pasado obtuvieron un premio que excedió 600 mil pesos, deberán contabilizarlo en su declaración anual de personas físicas, sin excepción.

Ahora bien, si usted obtuvo un préstamo o donativo que en suma o por separado haya superado los 600 mil pesos, también deberá reportarlo en su declaración anual. El SAT agregó que en la declaración anual también se deben incorporar ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por herencias, legados y enajenación de inmueble, si la suma de ingresos es mayor a 500 mil pesos.

En los últimos años, se pusieron en marcha procesos para que la gente cumpla con su obligación, los cuales van desde un chat interactivo, declaraciones prellenadas o servicio telefónico para ciertos sectores.

 DEVOLUCIONES EN "FAST TRACK"

Un incentivo para que los contribuyentes realicen su declaración a tiempo es que habrá devoluciones rápidas.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aseguró que serán 12 días el tiempo para que las personas físicas reciban su devolución automática.

"El año pasado el promedio de días para devolverle a un contribuyente fue de alrededor de 15 días en los procesos automáticos, este año el compromiso es reembolsar en un promedio estimado de 12 días".

"Realmente ya somos de los países que más rápido realizan las devoluciones automáticas", dijo el funcionario del gobierno.

Según el SAT, las primeras devoluciones automáticas comenzarán a efectuarse entre el 11 y 15 de abril.

Para el reembolso es necesario que el contribuyente tenga una cuenta bancaria, ya que la CLABE será fundamental para la autoridad devuelva los recursos.

La autoridad agregó que si el saldo a favor es igual o superior a los 10 mil pesos es necesario que la declaración se haya presentado a través de Internet y con la Firma Electrónica.

Una nueva modalidad que comenzará a operar a partir de este año es que los causantes podrán pagar a través de la tarjeta de crédito, aunque, hasta el momento, sólo aplica para cuentahabientes de Bancomer y Banamex.

 A LA MANO

La autoridad informó que para poder hacer la declaración anual, es necesario que el contribuyente haya presentado las declaraciones mensuales.

"En caso de que no cuente con todas, preséntelas ahora, y así se evitará molestias innecesarias", detalló el Sistema de Administración Tributaria.

Además de tener una bitácora de información necesaria de declaraciones mensuales, así como las facturas y comprobantes fiscales para poder deducir impuestos.

En el esquema de deducción se tienen que tener a la mano las facturas de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, intereses reales devengados, donativos, aportaciones complementarias de retiro y transportación escolar, entre otros.

 FUENTE: SAT Pague hasta con tarjeta

El pago de impuestos ya puede realizarse mediante la opción de tarjeta de crédito y en parcialidades.

Ignacio Deschamps, director general de BBVA Bancomer, afirmó que no hay ningún riesgo de que las personas caigan en morosidad por efectuar el pago de sus impuestos con el plástico. Incluso, hay instituciones financieras que abren la posibilidad del esquema de meses sin intereses.

Para el ex presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), la posibilidad de que los clientes paguen sus impuestos vía tarjeta de crédito no significan riesgos a la banca.

Hasta el momento, no se prevé que la medida genere sobreendeudamiento, porque cada cliente decide en qué y cómo utilizar su línea de crédito, asegura el banquero. El tarjetahabiente puede utilizar este medio para comprar cualquier bien o para pagar sus impuestos.

"La tarjeta de crédito es un préstamo sin destino... y no tenemos evidencia que la medida generará algún riesgo", detalló.

Mencionó que incluso, el tarjetahabiente puede cubrir los impuestos a plazos o liquidar la totalidad del saldo. Las facilidades de meses sin intereses será una negociación individual entre los bancos y el SAT, "tal y como se hace con los comercios".

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estimó que una de cada cuatro personas que pagan al fisco escogen el beneficio del pago en parcialidades.

La ventaja que ofrece es que al momento en que determinas un saldo a cargo a pagar, inmediatamente la aplicación le brinda la oportunidad de pagar en parcialidades" dijo la dependencia recaudadora.

En la actualidad, la tasa de interés que pagan los contribuyentes en un plazo de seis a 12 meses es de 1% mensual. Si el contribuyente decide irse a 24 meses, la tasa es de 1.25% mensual y a 36 meses llega a 1.50% cada mensualidad. Para la declaración anual 2010, las autoridades esperan un universo de contribuyentes obligados que supere los 2 millones 100 mil personas.

Los contribuyentes tendrán hasta el lunes 2 de mayo para cumplir con la declaración anual.

A partir del siguiente día comenzarán un proceso de envío de cartas personalizadas para que las personas físicas que no hayan presentado la declaración cumplan su obligación.

El 'equipo tributario'

El Servicio de Administración Tributaria cuenta con un equipo altamente especializado. Para brindar un mejor servicio a los contribuyentes la autoridad contará para la realización de la declaración anual 2010 con:

⇒ Más de 3 mil funcionarios.

⇒ Más de 2 mil prestadores de servicio social.

⇒ 66 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente en todo el país.

⇒ Un Centro Nacional de Consulta.

⇒ 90 Módulos de Servicios Tributarios.

⇒ 14 Módulos que trabajan bajo el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE).

500 asesores que proporcionarán información y asesoría vía telefónica en InfoSAT (01 800 46 36 728), con horario de atención de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.

⇒ 190 asesores en el "chat uno a uno", a través de la página electrónica "sat.gob.mx", donde estarán disponibles de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.

⇒ 13 asesores de ayuda en línea en la página del SAT que atenderán dudas de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Habrá un 01 877 44 88 728 para contribuyentes mexicanos que se encuentren en Estados Unidos y Canadá.

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