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Permiten retar paternidad extramarital

AGENCIA REFORMA

 MÉXICO, DF.- Los varones distintos del esposo de una mujer tienen derecho legal para controvertir la paternidad de un hijo que se presume concebido durante el matrimonio, resolvió la Suprema Corte de Justicia.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte aclaró una contradicción entre tribunales federales, que dictaron sentencias opuestas al interpretar las leyes de Guanajuato y Nuevo León.

"La prohibición que señalan los ordenamientos antes referidos, en el sentido de que un varón distinto del marido cuestione la paternidad del menor nacido durante el matrimonio de la madre con el cónyuge que lo reconoció como hijo, debe ceder en beneficio del derecho humano de acceso a la administración de justicia", resolvió la mayoría de ministros.

Sin embargo, la jurisprudencia contiene un candado, pues los jueces de lo familiar de todo el País tendrán que valorar caso por caso si admiten a trámite las demandas, tomando en cuenta factores como la constitución de la familia donde se ha desenvuelto el menor, la situación general que éste guarda, el estado en que se encuentra la relación matrimonial y de cada consorte respecto al menor, así como el derecho a la identidad.

"Lo anterior, a través de los medios de convicción suficientes que allegue el demandante o los que de oficio obtenga el juez, para determinar si el pretendido ejercicio del derecho mencionado, armoniza con todos los derechos derivados del interés superior del menor", agrega la sentencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo.

Esta posibilidad de verificar caso por caso si se debe admitir o no la demanda, provocó la oposición del ministro José Ramón Cossío, único de los cinco integrantes de la Sala que votó en contra.

"Me parece una situación sumamente compleja determinar una ponderación caso por caso al momento de admitir la demanda", dijo Cossío en la sesión, "creo que la condición del interés del menor está en una condición prevalente".

La Corte empezó a discutir este asunto en mayo pasado y requirió cuatro sesiones para llegar a una resolución.

En 2004, un tribunal federal de Monterrey sostuvo que no es posible presentar acciones de este tipo porque el Código Civil de Nuevo León indica que "no bastará el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido y, mientras éste viva, será él quien podrá reclamar la filiación del hijo concebido durante el matrimonio".

Pero en 2011, un tribunal de Guanajuato afirmó que el Código Civil de esa entidad debe ceder ante tratados internacionales que contemplan el derecho del niño a conocer su origen y filiación.

"El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo", dice por su parte el Código Civil del DF.

 FUENTE: SCJN

A detalle

Explicación legal de la aclaración.

⇒ Los varones distintos del esposo de una mujer tienen derecho legal para controvertir la paternidad de un hijo que se presume concebido durante el matrimonio, resolvió la Suprema Corte de Justicia.

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