Más números. El IFAI señala que no existen suficientes datos sobre los gastos que la PGR tiene sobre los testigos protegidos y le solicita especificar datos. ARCHIVO
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) resolvió que la PGR deberá entregar información sobre el número de testigos colaboradores, el número de casos en los que se les involucra, los recursos erogados para su manutención y el monto global del presupuesto asignado, del 6 de enero de 2010 al 6 de enero de 2011.
Mediante un comunicado, el IFAI detalló que la Procuraduría General de la República también deberá dar a conocer el presupuesto erogado para los testigos protegidos (figura distinta a la de testigos colaboradores), luego que una particular solicitó conocer dichos datos, entre otras peticiones.
Por conducto de la Sub-procuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) , la PGR había reservado la información por un periodo de 12 años, argumentando que se trataba de datos sensibles que guardan y tienen relación directa con hechos que se investigan, por lo que proporcionar información acerca de un testigo colaborador, pondría en riesgo la investigación, el curso de la averiguación previa, la integridad física del informador y la de su familia.
El IFAI indicó que inconforme con la respuesta, la recurrente interpuso recurso de revisión ante el Instituto, mediante el cual señaló que únicamente solicitó números totales y no la identidad de los testigos colaboradores, ni las averiguaciones previas de los casos en los que participan, ni su declaración o señalamientos que han proporcionado a la Procuraduría.
En el análisis del caso, la comisionada ponente María Elena Pérez-Jaén indicó que la información solicitada es de carácter estadístico y presupuestal, por lo que ésta no puede ser utilizada en menoscabo de las actividades emprendidas en contra de la delincuencia organizada, ni provocar la disminución de la eficacia de las acciones y las estrategias establecidas para su combate.
Asimismo, señaló la información solicitada no constituye información cuya difusión podría causar un serio perjuicio a las actividades para perseguir los delitos, pues de ninguna manera impide u obstruye las atribuciones que ejerce el Ministerio Público de la Federación durante la averiguación previa.