Durango

Pondrán orden en centros de rehabilitación

Preparativos. El dictamen fue leído en la sesión del pasado miércoles y se espera que sea esta misma semana cuando el pleno del Congreso del Estado lo discuta y apruebe.

Preparativos. El dictamen fue leído en la sesión del pasado miércoles y se espera que sea esta misma semana cuando el pleno del Congreso del Estado lo discuta y apruebe.

JUAN M. CÁRDENAS

Profesionalización del personal encargado, creación de la figura del adictólogo y obligaciones para los centros de rehabilitación, así como para adictos, quedarán establecidos en la Ley de Prevención y Asistencia contra las Adicciones del Estado de Durango.

La iniciativa data de mediados del 2010 cuando el entonces diputado local Omar Jiménez Luna presentó la denominada Ley de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Control de Adicciones del Estado de Durango, misma que se esperaba fuera aprobada desde la Legislatura pasada pero "brincó" hasta la actual; ya fue dictaminada.

El documento final, que fue leído en la sesión del miércoles pasado en el Congreso del Estado, propone en su capítulo II la creación de un Consejo Estatal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones, presidido por el Gobernador del Estado; el vicepresidente deberá ser el Secretario de Salud; son 14 integrantes en total.

El numeral I del artículo 16 establece la obligación del Gobierno del Estado de brindar oferta terapéutica accesible, diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinario.

En este sentido, el artículo 20 advierte que los sectores social y privado podrán prestar los servicios de tratamiento y rehabilitación de adictos, pero para ello deberán contar con la autorización y el registro de funcionamiento emitido por la Secretaría de Salud.

Queda asentado también que dicho centro no deberá contemplar acciones que atenten contra la dignidad y la salud de los pacientes, además de que deberán informar las autoridades de Salud la relación de los usuarios en rehabilitación, comunicando mensualmente las observaciones en torno de los avances de los pacientes.

Entre las ventajas para los centros destaca la gestión de personal profesional para la asistencia médica, tratamiento psicológico y social, incluyendo capacitación ocupacional; el artículo 23 indica que para esto, la Secretaría promoverá la participación de profesionistas "a través de la prestación del servicio social y de práctica profesional de los estudiantes y pasantes de carreras afines".

El dictamen dedica el capítulo VI a los menores y adolescentes en conflicto con la ley por consumo de drogas, donde se contempla asistencia, capacitación constante y especializada al personal del juzgado correspondiente en materia de detección, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria.

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