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Presunta censura, choque de derechos

Gran angular

RAÚL RODRÍGUEZ CORTÉS

Es tal el descrédito de las instituciones de procuración y administración de justicia del país que lo ocurrido la semana pasada respecto al documental Presunto culpable se acomoda a la perfección a aquel dicho popular de "crea fama y échate a dormir".

El multicomentado largometraje evidencia crudamente la corrupción de nuestro sistema de justicia, por lo que la decisión de una jueza federal de ordenar que se dejara de exhibir temporalmente al dar entrada a la demanda de amparo de un quejoso, fue entendido por todos como un acto de censura. Y es que parecía más que claro: una jueza ordenaba impedir que se viera el filme que desnuda el corrupto sistema para el que trabaja.

Pero pasada la primera reacción de incredulidad por una decisión de tan autoritaria naturaleza, se abrió un espacio de reflexión que llevó a pensar que por lo burda nadie se atrevería a tomar una decisión así. Pero la reacción titubeante, contradictoria y confusa de la Secretaría de Gobernación -autoridad contra la que se interpuso la demanda de amparo- encausó todas las críticas contra el Poder Judicial, sin que se le permitiera explicar con amplitud y suficiencia las razones de su decisión. Vayamos por partes para tratar de entender lo que, aceptémoslo de antemano, ya quedó en la percepción de los mexicanos como un acto de censura.

Antes de la que desató el escándalo, Presunto culpable ya había sido sometida a una demanda de amparo. La promovieron el pasado 21 de febrero familiares de Juan Carlos Reyes Pacheco, joven cuyo asesinato fue imputado injustamente a José Antonio Zúñiga, protagonista del documental. Con el juicio de amparo número 147/2011-V, radicado en el juzgado Décimo en Materia Administrativa en el DF, pretenden combatir la autorización emitida por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Segob, para la exhibición del filme, y el permiso que el Tribunal Superior de Justicia del DF otorgó para exhibir el expediente del Presunto culpable y mostrar el cadáver de la víctima. Alegan, además, la violación de la garantía de audiencia consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues no se pidió su anuencia para la realización de la película.

Por lo anterior, los quejosos solicitaron que RTC revocara la autorización que dio para exhibir el documental, pero la jueza Mónica Alejandra Soto Bueno negó la suspensión provisional y rechazó prohibir la proyección por "tratarse de actos consumados" y porque concederla equivaldría a darle efectos restitutorios de la violación de un derecho, lo que es propio de una sentencia que resuelve el fondo de un juicio de amparo. Ese fondo no está resuelto. El fallo se conocerá hoy martes.

Pero el martes pasado (1 de marzo), Víctor Daniel Reyes Bravo, primo del joven asesinado y único acusador del hoy exonerado José Antonio Zúñiga, también demandó amparo indirecto en otro juzgado, el Décimo Segundo en Materia Administrativa en el DF, contra la autorización emitida por RTC para la exhibición del documental. Alegó que nunca consintió ser grabado y aparecer en el filme, por lo que dijo que se transgredieron sus derechos a la intimidad y la vida privada. Afirmó en la demanda que ha sido sometido a un proceso de desprestigio al grado de haber sido objeto de vejaciones, humillaciones, burlas y amenazas por parte de personas que ni conoce y que lo ofenden incluso en la vía pública.

En este caso, la jueza Blanca Lobo Domínguez concedió la suspensión provisional, es decir, la prohibición temporal de la exhibición, en tanto se resuelve el fondo del amparo, cosa que ocurrirá el viernes próximo.

Esa cuestión de fondo, en ambos juicios de amparo, lleva a confrontar el derecho de los quejosos a la intimidad y a la vida privada, frente al derecho de expresión de los creadores y productores del documental y el de información de todos aquellos interesados en verlo. Se trata, pues, de una colisión de derechos, lo que permite pensar que la suspensión temporal de su exhibición (no cumplida, por cierto) no es la parte final del asunto. Luego entonces, la película no fue necesariamente censurada.

Es difícil, sin embargo, aceptar que detrás de esto no haya una intención aviesa. Y no me refiero, necesariamente, a la jueza Lobo Domínguez, contra quien el CIDE, Cinépolis y los productores de la película, en su carácter de terceros perjudicados, presentaron sendas quejas en el Consejo de la Judicatura Federal, por lo que otro juez tendrá que analizar su actuación. Queda, por tanto, explorar dicha intención en los abogados de los demandantes. Son Mario Ignacio Mata Martínez y Eduardo Arturo Hernández, de la Asociación Profesional Interdisciplinaria de México. Hernández es, además, parte de la mesa directiva que fundó la organización llamada Partido Constitucionalista Mexicano. El problema, al final del día, es que ya no creemos en nuestras instituciones de justicia.

(rrodriguezangular@hotmail.com)

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