Nacional Salario mínimo Seguridad Narcotráfico Generación Z Pensión Bienestar

Procesados en libertad pueden votar: SCJN

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió por mayoría de 7 votos contra 4, que las personas sujetas a un proceso penal, pero que están libres bajo fianza, pueden conservar el derecho a votar.

Con una interpretación fundada en el principio de presunción de inocencia, el pleno resolvió una contradicción de tesis surgida entre la Primera Sala de la Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), respecto a en qué momento se suspenden los derechos políticos de una persona sujeta a proceso penal.

En 2007, la Primera Sala había adoptado un criterio basado en el artículo 38, fracción II, de la Constitución Federal, el cual establece que los derechos políticos se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena de prisión, a partir de que se dicta el auto de formal prisión.

En contraste, el TEPJF resolvió que la suspensión de los derechos políticos opera a partir del momento en que una persona es encontrada culpable y sentenciada, de acuerdo con el artículo 46 del Código Penal Federal.

En un debate que se alargó por tres sesiones, la mayoría de ministros consideró que la presunción de inocencia y el derecho a votar son derechos fundamentales, los cuales no pueden limitarse sólo porque un juez dicte auto de formal prisión.

El proyecto presentado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano generó un intenso debate y posturas encontradas entre sus colegas, varios de los cuales opinaron que la Corte ya se había pronunciado sobre el tema en 2007 al resolver una acción de inconstitucionalidad, por lo que la contradicción de tesis planteada ya no tenía materia.

Sin embargo, la mayoría respaldó la propuesta de Aguirre, de ampliar la interpretación hecha en 2007 para contar con criterios más claros, de cara a las próximas elecciones.

Sobre la suspensión de los derechos políticos el proyecto de Aguirre planteó que no pueden restringirse a quienes enfrentan un proceso penal en libertad, y que los únicos que no pueden ejercerla son quienes se encuentran presos, por la imposibilidad de acudir a una casilla o de llevar éstas a los centros penitenciarios.

Leer más de Nacional

Escrito en: SCJN Libertad

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nacional

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 629186

elsiglo.mx