Riesgo. Sin el procedimiento necesario, se pueden presentar disputas familiares por la herencia de los derechos agrarios. LEÓN CARMELO ALVARADO / EL SIGLO DE DURANGO
Durango
En 2010, la Procuraduría Agraria en Durango logró apoyar a los interesados en la elaboración y depósito de mil 349 listas de sucesión; mientras que para este año se contempla alcanzar una meta de mil 630 listas.
De esta forma se da a los campesinos una mayor certeza jurídica en relación con sus derechos agrarios, apuntó José Noel Pérez Salais, delegado de la Procuraduría Agraria.
Uno de los derechos importantes que la Ley Agraria le otorga al ejidatario o comunero, es el de designar a quien deba sucederle en su parcela y/o en sus derechos sobre las tierras de uso común.
Para ello, basta que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten el nombre de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.
Dicha lista deberá ser depositada ante el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público, para que tenga validez la misma.
UNA NECESIDAD
Es necesario que los ejidatarios y comuneros nombren a sus sucesores y hagan el depósito de la lista que elaboren, ya que con ello dan certeza jurídica a su patrimonio agrario.
En caso contrario, se corre el riesgo de que si llega a fallecer el ejidatario o comunero sin haber dejado nombrado sucesor, se presenten disputas familiares por la herencia de los derechos agrarios y el conflicto tenga que ventilarse ante los Tribunales Agrarios, o bien llevar a cabo un juicio intestamentario ante este órgano jurisdiccional.
Por ello que la Procuraduría Agraria ha promovido en los últimos años la asesoría a los sujetos agrarios para que elaboren y depositen su testamento.