Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio la razón a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y revocó el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral que acortaba los plazos para que medios electrónicos difundieran spots en materia electoral y contemplaba un régimen especial de transmisión de spots electorales aplicable a las radios comunitarias.
Lo anterior, explicó el organismo electoral, porque el Instituto Federal Electoral no consultó a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión antes de aprobar el documento y tampoco presentó un dictamen de factibilidad.
Este dictamen debía exponer los argumentos técnicos en que el Instituto se basó para disminuir de cinco a tres días, el tiempo con que contarían los medios para poner al aire un spot si la notificación y entrega del promocional era remota (por Internet o por satélite) y de cinco a dos días si la notificación y entrega eran domiciliarias. Estos plazos estarían vigentes a partir del inicio de las precampañas, es decir, a partir de la tercera semana de diciembre.
Dada la revocación del Reglamento aprobado por el Consejo General del IFE, el pasado 27 de junio, el TEPJF aclaró que quedaría vigente el ordenamiento en la materia aprobado en 2008. Si el Instituto decide aprobar un nuevo ordenamiento, agregó el organismo, estaría obligado a consultar a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, antes de validar el documento.