El TEPJF declaró nulo el emplazamiento al perredista. (Archivo)
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la amonestación impuesta al aspirante presidencial perredista, Andrés Manuel López Obrador, por la realización de actos anticipados de “campaña” a favor de Alejandro Encinas, cuando era precandidato del PRD a gobernador del estado de México.
Dicha sanción fue originalmente impuesta por el Instituto Electoral del estado y confirmada por el Tribunal Electoral local.
No obstante, el TEPJF concluyó que la sanción no era válida porque López Obrador había sido emplazado a comparecer ante el instituto vía mensajería comercial y no personalmente como lo marca el Reglamento de Quejas del Instituto Electoral local.
El tribunal tampoco detectó algún documento que avalara que el hoy aspirante presidencial había sido correctamente notificado e informado de que debía acudir ante el instituto local a responder por un procedimiento administrativo iniciado en su contra.
"No se advierte que el denunciado tuviera plenamente conocimiento de los hechos para presentar su defensa", indicó el magistrado Pedro Penagos.
Por ello, el TEPJF declaró nulo el emplazamiento al perredista y ordenó al IEEM a reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución.