La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puntualizó que la Constitución no establece una regla general para que el desarrollo integral de un niño sólo pueda garantizarse cuando permanezca con su madre.
La Primera Sala del alto tribunal precisó que un juez cuenta con el privilegio de valorar las circunstancias particulares para garantizar el respeto a los derechos del menor, pues recalcó que la responsabilidad de satisfacer sus necesidades y su desarrollo integral es tanto de la madre como del padre.
De esta manera, los ministros emitieron una tesis luego de interpretar el artículo Cuarto de la Carta Magna, en el sentido de que el interés superior del menor debe ser el criterio más importante para elaborar y aplicar las normas en todos los órdenes relativos a su vida.
En este sentido subrayaron que el mejor interés del menor, es que ambos padres se responsabilicen en igual medida, sin embargo, advirtieron que en algunos casos, el Estado tiene la facultad constitucional de separarlo de alguno o de ambos padres, a fin de brindarle una mayor protección.
Los integrantes de esta Sala expusieron que si los hombres y mujeres son iguales ante la ley, y en específico, respecto del cuidado y protección de sus hijos, ambos son responsables de velar por el interés superior del menor, pero negaron que el citado artículo privilegie su permanencia con la madre.