Derecho. Los trabajadores que aún no reciban las utilidades deben buscar asesoría. Los servicios de la Profedet son gratuitos.
Las utilidades deben pagarse antes del 30 de mayo, si el patrón es una persona moral, y antes del 30 de junio, si es una persona física, informó el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en Coahuila, Manuel Hernández Rocha.
Señaló que tanto la Delegación como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) asesoran y representan de manera gratuita a los trabajadores para que obtengan oportunamente el pago correspondiente al reparto de utilidades del ejercicio fiscal 2010.
Explicó que el reparto de utilidades es el pago adicional al salario que deben realizar los patrones cuando han tenido ganancias en el año anterior, como una retribución al esfuerzo productivo de los trabajadores.
Indicó que la cantidad a recibir depende del salario base y del número de días laborados por el trabajador en el año anterior; el monto individual se calcula por una Comisión instalada en cada centro de trabajo, integrada por representantes de los trabajadores y del patrón. El cobro de las utilidades prescribe en un año.
Dijo que la STPS a través de la Profedep tiene el compromiso de asesorar, conciliar y representar a la clase trabajadora, ante cualquier conflicto laboral de carácter federal, y de manera particular, estará atenta para resolver todas las dudas que tengan los trabajadores respecto a la participación de utilidades.
Para acceder a los servicios de la Profedet, se puede solicitar asesoría en la línea gratuita: 01-800-911-7877, escribir al correo quejasprofedet@stps.gob.mx ó consultar www.profedet.gob.mx
El siglo de torreón / Sergio Reyes