La Dirección de Pensiones informó que se tiene proyectado cerrar el año con 216 pensiones liberadas y con un padrón de dos mil 281 jubilados y pensionados tanto del sector magisterial como de los burócratas en el estado.
Por Ley, al fallecer un jubilado o pensionado el beneficio lo recibe en primer instancia el cónyuge supérstite; a falta del cónyuge, la persona con quien el servidor público o pensionado haya vivido como si lo fuera durante los últimos cinco años, o con quien tuviese hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio, debiendo comprobar la dependencia económica respecto del servidor público o pensionado.
De existir varias concubinas, o en su caso, concubinarios, ninguno de ellos tendrán el carácter de beneficiario.
Pueden recibir también el beneficio de la pensión, los hijos menores de dieciséis años que dependan económicamente del servidor público o pensionado, hasta cumplir veintitrés años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en cualquier rama del conocimiento, en planteles oficiales o reconocidos del sistema educativo nacional. De igual manera los hijos mayores de dieciséis años inhabilitados física o mentalmente por el tiempo que dure la inhabilitación.
En el caso de incapacidad física, estará obligado a someterse a las evaluaciones médicas y de cualquier otra naturaleza que la Dirección determine para comprobar su estado de incapacidad; de no aceptar las determinaciones que la Dirección de Pensiones disponga, se suspenderá la pensión.
Esta exclusión no aplica para los incapacitados de sus facultades mentales.
También pueden recibir el beneficio de la pensión los ascendientes en línea directa mayores de 60 años, siempre que dependan económicamente del afiliado o pensionado.
En detalle
Datos de la Dirección de Pensiones;
⇒ Actualmente se tiene un padrón de dos mil 270 jubilados y pensionados en el estado.
⇒ En la Ley de Pensiones del Estado de Durango, se establece en sus artículos del 83 al 88 lo relativo a las pensiones por fallecimiento, es decir, se establece el orden para recibir el beneficio de la pensión.