Una familia segura
Lo más preciado de la vida de todo ser humano es la salud, con la finalidad de tener un respaldo económico que nos sirva para afrontar un posible accidente ó enfermedad, es recomendable contar con una póliza de gastos médicos mayores, que brinde la cobertura al jefe de familia y a sus dependientes, ya sea cónyuge, hijos y sus ascendientes padre y madre.
Para algunas personas la erogación efectuada, la consideran un gasto, sin embargo es más bien una inversión, a corto o largo plazo, que permitirá tener la tranquilidad necesaria en el caso de presentarse alguna eventualidad.
Algunas familias han tenido que deshacerse de su patrimonio para afrontar gastos improvistos; pierden a su ser querido y enfrentan deudas con médicos y hospitales, todo por no contar con este tipo de pólizas; las cuales son ofertadas en el mercado por compañías aseguradoras, legalmente autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas C.N.S.F. para operar en territorio nacional.
Las ventajas de contratar este tipo de seguros, además de la económica, es la de poder acreditar el I.V.A. y deducir fiscalmente los pagos efectuados por tenerlos autorizados en la Ley del Impuesto sobre la Renta y poder reducir la base gravable de impuestos.
Los tipos de pólizas son individuales, familiares o de grupo, esta última es contratada por las empresas a favor de sus trabajadores como prestación y se pueden contratar en pesos o en dólares, dependiendo si las coberturas que se desean tienen territorialidad nacional o en el extranjero, las sumas aseguradas pueden fijarse con límite o sin éste; en el primer caso se protege a los integrantes de la póliza con una suma determinada ya sea en monto o en número de salarios mínimos, y en la segunda no tiene límite. También se puede escoger alternativas de deducibles y coaseguros con la asesoría del agente; con la finalidad de que se ajuste la cotización al presupuesto del contratante; como ejemplo si un trabajador tiene la protección de una póliza de grupo, puede contratar otra póliza con un deducible en exceso ($100,000 o más) con la finalidad de que su póliza personal sea más económica. Los pagos se pueden pactar en forma mensual, trimestral, semestral ó anual.
Las aseguradoras tiene celebrados convenios con clínicas, hospitales y médicos especialistas, para que brinden sus servicios en todo el territorio nacional a sus asegurados amparados en este tipo de pólizas; quiere decir que si resido en la Comarca Lagunera y llegó a sufrir un accidente o enfermedad durante un viaje al interior del país, tengo el derecho de ser atendido en las instituciones prestadoras de servicios convenidas con la aseguradora y recibir la asistencia médica oportuna y eficiente las 24 horas de día, los 365 días del año, en cualquier parte del país, sólo identificándose con una tarjeta que proporciona al entregarse la póliza.
Tipo de plan
Es importante además conocer con antelación el tipo de plan contratado, ya sea básico, intermedio o alto, esto es en cuanto a la zona geográfica en la que se reside, la categoría de las clínicas u hospitales en que la persona se puede atender, como ejemplo son más onerosos los servicios hospitalarios en la ciudad de México que en la ciudad de Oaxaca.
Límite de aceptación
Es conveniente destacar que en una póliza familiar quedan amparados los hijos, sólo durante el período de minoría de edad, pues cuando cumplan la mayoría, se deberá contratar una póliza individual si se quiere continuar con los beneficios, de ser así se le reconocerá un período de antigüedad no mayor a dos años, si estuvo asegurado con anterioridad.
El límite de aceptación es de 69 años de edad, para efectos de renovación no habrá edad límite; las compañías pueden asegurar desde un bebé hasta una persona de la tercera edad, lo que quiere decir el párrafo anterior que una persona mayor de 69 años que no tenga previamente una póliza, no podrá ser aceptada, sólo que esta persona si tuvo la previsión de renovar año con año su póliza y puede en este momento tener 80 años y gozar del respaldo de la compañía.
Otras coberturas
Existen coberturas como el beneficio de maternidad, esta aplica sólo cuando la fecha probable del nacimiento sea posterior a diez meses, de contar la madre con protección continua en su póliza.
De ser así estarán cubiertos los gastos erogados como:
1. Cuidado médico de la madre y el hijo en la etapa prenatal (consultas), durante el parto y en la etapa postnatal (consultas posteriores a 30 días del nacimiento).
2. Cesárea independientemente del origen que la causó, cubre hasta el monto máximo anotado como beneficio en la carátula de la póliza.
3. Cirujano, anestesiólogo, ayudante, servicios necesarios para la atención, cuidados del recién nacido sano y honorarios del pediatra por 30 días posteriores al nacimiento.
Estas coberturas son aplicables para las aseguradas que tengan entre 15 y 44 años de edad; se cubren también en el caso de presentarse complicaciones del embarazo, parto y puerperio, tales como embarazo molar, embarazo extrauterino, preclampsia, eclampsia, placenta acreta, placenta previa, sepsis puerperal y aborto o legrado no punibles. Se tiene además la cobertura del recién nacido, como en el caso de nacimientos prematuros, los padecimientos congénitos ya sea con tratamiento in-útero o al nacimiento, las enfermedades y accidentes que sufra el menor durante el período de seguro en que ocurra el nacimiento, y el paquete de recién nacido, cuando el hospital lo proporcione, además de la circuncisión para nacidos dentro y fuera de la vigencia de la póliza.
Es de suma importancia conocer los alcances de la oferta de la póliza, lo que está debidamente cubierto y lo que expresamente son exclusiones. Por ello como dice la frase: “Es mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo”.
Fuente: M.A. Gerardo Salcido Esparza, Asesor Patrimonial