La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría definir, a partir de hoy criterios para revisar reformas constitucionales -que ya existen en países como la India, Colombia y Alemania- o bien determinar que las modificaciones a la Constitución no son revisables, ni en el procedimiento, ni en la materia de que tratan.
El amparo promovido por 15 intelectuales en contra de la reforma constitucional de 2007, que prohíbe a los particulares contratar espacios de propaganda electoral en radio y televisión, plantea estos dos cuestionamientos al máximo tribunal.
Los demandantes impugnan, por un lado, el procedimiento de reforma de la Carta Magna y, por el otro, sostienen que violenta la libertad de expresión, al otorgar al IFE el monopolio para la contratación de esos espacios en medios electrónicos.
En el pasado, la Suprema Corte de Justicia ha establecido precedentes en el sentido de que una reforma constitucional puede ser revisada para comprobar que ha sido correctamente aprobada, el más importante de ellos fue el del llamado Amparo Camacho, cuando Manuel Camacho Solís impugnó la reforma electoral de 1996.
La Suprema Corte revisó el procedimiento de reforma, pero concluyó que éste cumplía los requisitos establecidos en la Carta Magna.
En 2001, con motivo de las controversias constitucionales promovidas en contra de la reforma constitucional en materia indígena, adoptó un criterio opuesto y resolvió que una reforma constitucional no era impugnable, ni en cuanto a su procedimiento, ni a su materia.
En 2008, al admitir los amparos contra la reforma constitucional de 2007, el máximo tribunal abrió nuevamente la vía para revisar las enmiendas a la Carta Magna, pero los ministros aún deben confirmar el criterio y, de hacerlo, determinar si la revisión se limita al procedimiento o puede entrar al fondo del asunto.