Durango

¿Vas a retirar de la afore los fondos de tu cuenta individual del SAR?

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL

Ha sido constante la difusión que realiza el Instituto Federal de Defensoría Pública en relación a los temas relacionados con el retiro de los fondos de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, y que en ese sentido cuentas con el apoyo del servicio de asesoría jurídica gratuita que dicho Instituto te brinda, sobre todo si está próximo tu retiro de la vida laboral; si has estado inscrito en el Seguro Social con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social del 1º de julio de 1997; y, si tienes pensado elegir el régimen de la derogada Ley del Seguro Social de 1973, para estar en posibilidad de reclamar los recursos de la subcuenta de vivienda "Infonavit 97".

Te podemos asesorar para que antes de realizar los trámites de tu pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez reunidos los requisitos de ley, tengas la información necesaria para poder solicitar la entrega de los recursos de la vivienda mencionados, haciéndote ver la problemática que se presenta para presentar tu solicitud de disposición de fondos ante la Administradora de Fondos para el Retiro.

Recuerda que si eliges pensionarte conforme a la Ley 73, el Infonavit transferirá tus fondos acumulados de la vivienda al Gobierno Federal para el pago de tu pensión; y que es posible evitar que esto suceda si acudes oportunamente para ser asesorado en el reclamo de esos recursos que forman parte de tu patrimonio.

Debes tomar en cuenta que únicamente corresponde al trabajador decidir el destino que quiera darle a los recursos de la vivienda, ya sea para que se transfieran para el pago de tu pensión, o bien, que los reciba en una sola exhibición, manifestación que deberá ser en forma expresa y por escrito, de tal manera que el documento de elección de régimen pensionario y la resolución de otorgamiento de pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, no contienen esa voluntad manifiesta del trabajador.

Por lo tanto, se sugiere que todo asegurado que sea notificado de la concesión de pensión por el IMSS sea muy cuidadoso al momento de firmar la solicitud de transferencia de recursos de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, es decir, al momento de acudir ante la Afore correspondiente, para que el trabajador no haga manifestación por escrito en relación a los fondos de la vivienda "Infonavit 97"; por lo que es necesario que antes de firmar la referida solicitud se revise su contenido y se tenga la seguridad de que no existe renuncia de ninguna especie por el reclamo de esos recursos, como pudiera ser el consentimiento para que sean remitidos al Gobierno Federal para el pago de su pensión, ya que de lo contrario será nula toda posibilidad de recuperarlos.

Se ha detectado que es práctica de una Administradora de Fondos para el Retiro, que al reverso de la solicitud de disposición de los recursos de la cuenta individual, se asienta una leyenda que refiere una aceptación expresa del asegurado para que los recursos de la vivienda se destinen al pago de su pensión, y que al no ser firmada la solicitud, no se dará el trámite para el pago correspondiente, proceder irregular que puede ser denunciado inmediatamente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a efecto de que dicha administradora elimine del formato de solicitud la leyenda aludida, por ser contraria a los intereses del trabajador.

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