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Vence hoy plazo para entregar aguinaldos

Ley. La ley laboral establece que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa.

Ley. La ley laboral establece que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa.

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Hoy martes vence el plazo para que los trabajadores reciban su aguinaldo, prestación que la Ley Federal del Trabajo establece como un derecho irrenunciable que debe ser entregado en un solo pago antes del 20 de diciembre, en una cuantía de por lo menos 15 días de salario.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), señaló que el monto mínimo aplica sin perjuicio de que tenga pactada de manera individual o colectiva una suma superior entre patrones y trabajadores.

En el caso de los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, independientemente de que se encuentren activos o no, o de que actualmente presten sus servicios en una empresa distinta, tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado.

De acuerdo con un comunicado, la Profedet subrayó que todos los trabajadores deben recibir esta prestación anual, tanto los de base como los de planta, sindicalizados y de confianza.

Recordó que la ley laboral establece que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe.

De esta forma, los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de manera tardía, se hacen acreedores a una multa de entre tres y 315 veces el salario mínimo general, lo que equivale a una sanción de hasta 18 mil 843 pesos, advirtió.

Indicó que para el cálculo de esta prestación, los períodos vacacionales, licencias de maternidad (pre y posnatales), descansos semanales e incapacidades por riesgo de trabajo, deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo.

Sin embargo, no se consideran días trabajados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.

En caso de que el trabajador tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto de pago es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados.

Para los trabajadores contratados, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.

En este caso, el subprocurador de Conciliación y Defensoría de la Profedet, Gustavo Hernández Vela, aseguró que el incumplimiento del pago del aguinaldo puede derivar en una sanción económica e incluso puede constituir un delito.

"Esto puede constituir un delito dependiendo de las razones por las cuales el empleador o el patrón no pagó el aguinaldo. También puede dar lugar a pena privativa de la libertad y desde luego una sanción económica de hasta 315 veces el salario mínimo para el patrón o empleador", concluyó.

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