El PAN fue multado con 436 mil 310 pesos y Vázquez Mota absuelta, pese a que el proyecto original proponía que el Consejo General del IFE el aplicara una amonestación pública.
Con una votación dividida, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la virtual candidata presidencial del PAN, Josefina Vázquez Mota, no incurrió en actos anticipados de campaña al emitir spots en el que se ostentaba como candidata.
Dichos spots fueron emitidos en periodo de precampaña, justo cuando el blanquiazul realizaba su contienda interna para seleccionar candidato presidencial.
El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera proponía revocar la resolución del Consejo General del IFE y pedirle que emitiera otra en la que analizara si Vázquez Mota había incurrido en actos anticipados de campaña al denominarse candidata cuando aún no lo era.
La magistrada María del Carmen Alanis consideró que no podía responsabilizarse solo al partido por la producción del promocional.
Sin embargo, los magistrados Alejandro Luna Ramos, Salvador Nava, Constancio Carrasco y Pedro Penagos aclararon que el contenido del promocional dejaba claro que estaba dirigido a militantes panistas.
Por este tema, el PAN fue multado con 436 mil 310 pesos y Vázquez Mota absuelta, pese a que el proyecto original proponía que el Consejo General del IFE el aplicara una amonestación pública.