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Aceptan spots para debates

EL UNIVERSAL

Los medios de comunicación que organicen debates entre candidatos presidenciales podrán emitir spots para promocionarlos siempre y cuando éstos no se conviertan en propaganda política a favor de alguno de los participantes o de sus partidos políticos, de acuerdo con el segundo borrador de lineamientos de debates entre candidatos discutido este viernes por la Comisión de Debates del IFE.

Además, el instituto prevé la integración de un Comité Técnico encargado de definir los formatos de los debates entre candidatos presidenciales en cuya organización esté a su cargo.

Este viernes, la Comisión de Debates sesionó para exponer a los partidos un nuevo borrador de lineamientos de debates que incluyó la exigencia del PRI de emitir dos documentos: uno para regular los ejercicios entre candidatos presidenciales que el instituto debe organizar, según el artículo 70 del Cofipe y otro para los debates organizados por medios de comunicación, universidades, etc.

En la reunión, Andrés Massieu, representante suplente del tricolor ante el instituto, reiteró que su partido sólo quiere que el instituto organice los dos debates previstos en el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Camerino Márquez, representante suplente del PRD ante el IFE, externó su molestia porque la Comisión había cumplido el requerimiento del tricolor y había dividido los lineamientos en dos.

El punto más polémico de la reunión fue la creación de un Comité Técnico que se encargará de sugerir al Consejo General del IFE los formatos de estos debates, estará integrado por expertos en materia electoral y comunicación política.

 ORDENAN MODIFICAR CONVOCATORIA AL PRI

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al PRI modificar la convocatoria para elegir a su candidato a jefe de Gobierno del DF, pues la obligación de haber tenido un cargo de elección popular para aspirar al puesto viola el derecho a votar y ser votado.

El tribunal también declaró inválido el artículo 166 fracción novena de los estatutos del PRI que precisa: "Para los casos de presidente de la República, gobernador y jefe de Gobierno del Distrito Federal se requerirá acreditar la calidad de cuadro, dirigente y haber tenido un puesto de elección popular a través del partido, así como diez años de militancia partidaria".

La convocatoria del PRI para elegir candidato a jefe de Gobierno del Distrito Federal precisa que quienes deseen registrarse como precandidatos al cargo deberán entregar documentos que acrediten que ya ocuparon un cargo de elección popular.

Inconforme con esta disposición, Juan Antonio Flores Vera la impugnó ante el tribunal y éste le dio la razón.

El organismo electoral también declaró inconstitucional la fracción novena del artículo 166 de los estatutos del PRI, que sirvió de base para redactar el apartado de la convocatoria antes citado.

Esto, con base en el proyecto de sentencia formulado por el magistrado Manuel Oropeza, por la interpretación de la norma de restringir un derecho fundamental como el de votar y ser votado. En el documento, el magistrado recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que toda restricción de derechos debe estar justificada y no es el caso.

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Escrito en: IFE Debates

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