El SENASICA reitera que todas las acciones que se llevan a cabo en relación con la autorización de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) se llevan a cabo de acuerdo con el marco legal vigente, particularmente con base en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) y con la concurrencia de las instancias federales facultadas para tal fin en el ámbito de su competencia, como la SEMARNAT y la COFEPRIS, entre otras.
Es importante comentar, además, que la Ley mandata al Gobierno Federal a atender las solicitudes que instituciones privadas, públicas o académicas presentan en materia de innovación biotecnológica para elevar la competitividad y productividad del campo.
La principal estrategia es garantizar que no exista riesgo al medio ambiente, la diversidad biológica, la salud humana, o a la sanidad animal, vegetal y acuícola del país, los cuales son bienes tutelados en el marco de la bioseguridad en México, por lo que se toman las medidas establecidas en la normatividad.
Es por ello que todas las resoluciones del Gobierno Federal están basadas en criterios científicos, y se toman de manera transparente e imparcial, con base en las facultades que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento confieren a cada una de las dependencias competentes para el tema de los OGM.
Finalmente, el órgano desconcentrado de la SAGARPA señala que de acuerdo con lo que la ley establece, en la página web del SENASICA se encuentra el estatus de solicitudes de permisos de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados. La sitio electrónico es http://www.senasica.gob.mx/?id=2220