Todo por escrito. El contrato del seguro debe constar por escrito, según Condusef. (EL UNIVERSAL)
Cuando se tiene una cuenta con ingresos en un banco, por ejemplo de cheques o ahorro, es un derecho designar a un beneficiario, es decir, una persona o personas que recibirán los recursos en caso de fallecimiento del titular, sin embargo para hacer más sencillo este proceso hay algunas consideraciones a tomar.
Es posible designar como beneficiario a cualquier persona física o moral, por lo general éste queda estipulado en el momento en que el cliente firma el contrato al abrir su cuenta, lo cual no quiere decir que será permanente. El titular puede en cualquier momento anular, modificar los porcentajes establecidos para cada beneficiario o nombrar nuevos.
Si bien cualquiera puede ser beneficiario, directivos del Programa de Educación Financiera Banamex, recomendaron que en caso de elegir menores de edad o persona con capacidades diferentes, se deben toman medidas complementarias como hacer un testamento con especificaciones precisas, fideicomisos o nombrarles tutores o albaceas.
"Hay que tener cuidado, ya que si se designa a los hijos menores de edad, hay que nombrar un tutor", dijo Luis Fabre Pruneda, vicepresidente Técnico de la Condusef.
Destacó que es responsabilidad del titular informar a sus beneficiarios la existencia de una cuenta cuyos recursos están a su favor, no obstante, en caso de no hacerlo es importante que el banco conozca los datos generales actualizados del titular como son domicilio, teléfono y correo electrónico, pues aunque no está obligado a buscar a los beneficiarios, por procedimiento, a los seis meses de inactividad de la cuenta se hacen avisos al domicilio especificado en el contrato, de no recibir respuesta las cuentas se mantienen activas hasta 5 años.
"Debemos tener nuestros papeles lo más ordenados posibles sobre todo los vinculados a nuestro patrimonio, ingresos y créditos, deben estar siempre actualizados nuestros beneficiarios en nuestro testamento, tarjeta de débito, crédito hipotecario, porque así les evitaremos problemas o que se les cobre un crédito".
En caso de que la familia tenga conocimiento sobre la existencia de una cuenta pero no sepan el nombre del beneficiario, es a través del testamento que se puede corroborar con la institución bancaria si la cuenta está o no incluida en la herencia. Banamex aclaró que en caso de no existir testamento se necesita hacer un trámite ante el juzgado para solicitar la información de las cuentas que el difunto tenía.
Si el beneficiario que se eligió en su momento falleció también, el proceso de reclamo es a través de testamento, de no tener este documento es necesario hacer un trámite para que el Juez determine qué otras personas pueden ser susceptibles de recibir los saldos de las cuentas.
Cuando fallece un familiar y se sabe que hay uno o varios beneficiarios en su cuenta, la institución bancaria está obligada a entregar ese dinero siempre y cuando se realice el procedimiento y se entreguen los papeles correspondientes.
La ley estipula que pueden pasar hasta cinco años a partir del deceso del titular de la cuenta para que el beneficiario haga el reclamo de los recursos.
Como un primer paso se debe asistir a la sucursal donde se abrió la cuenta para iniciar el trámite de devolución, para ello se deben presentar los siguientes documentos: IFE del beneficiario y del finado, en original y copia; contrato original de la cuenta; acta de defunción original y copia; y testamento si es que lo hay. Con ello se inicia el proceso que lleva entre 30 y 40 días hábiles.
"En caso de que los beneficiarios tengan algún problema con la entrega de un seguro, cuenta de cheques, de ahorro o inversión, pueden acudir a la Condusef pero siempre es importante tener los papeles necesarios como el acta de defunción, el acta de matrimonio", dijo Fabre.
De acuerdo con la Condusef, el Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, el banco entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado, pero sin exceder el límite que resulte mayor entre 20 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal o el equivalente al 75%.
Reclamar un seguro es sencillo
Perder a un ser querido es una experiencia difícil de enfrentar, sin embargo hay trámites que deben llevarse a cabo, tal es el caso del cobro de un seguro de vida. Es importante que al contratar una póliza se informe a los beneficiarios sobre la existencia del mismo, aunque si se desconoce, es posible acudir a la Condusef donde pueden ayudar a la persona a localizar esa póliza mediante el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida.
Salvador Gómez, director de Negocio Privado de MetLife, explicó que el beneficiario de una póliza, persona física o moral, puede ser designado al momento de contratarla, aunque también puede hacerse mediante un escrito especificando qué porcentaje deberá recibir cada uno de los beneficiarios designados, además de que es posible anularlos mediante una revocación.
Si sucede que el beneficiario muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no se hubiera designado otro, el importe del seguro se pagará a los herederos con derecho por sucesión testamentaria o legítima, salvo que se hayan dejado instrucciones específicas al respecto.
Para cobrar el seguro, el beneficiario deberá acudir a la aseguradora, teniendo un plazo máximo de dos años para la reclamación, plazo contado a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado, aunque si no se tenía conocimiento de que existía una póliza el plazo correrá a partir del día en que se entere, debiendo demostrar a la compañía que se ignoraba esta situación.
De acuerdo con la ley, el contrato de seguro deberá constar por escrito y ninguna otra prueba será admitida para probar su existencia, por lo que este documento es indispensable para el pago de la indemnización.
Salvador Gómez explicó que deben presentarse los documentos en las sucursales o centros de servicio de la aseguradora y que los servicios durante los trámites no tienen costo.
Señaló que los familiares directos del asegurado, ya sea cónyuge, persona con quien vivía en concubinato, ascendientes o descendientes, no deben pagar impuestos al recibir la suma.
Sugerencias
⇒ La mejor manera de evitar problemas a los familiares en caso de deceso es informar a los beneficiarios de que han sido incluidos como tal en las cuentas bancarias y mantener los datos del cliente actualizados.
⇒ Si no hay beneficiario inicia un juicio de sucesión legítima, en el que un juez dictará una sentencia indicándole al banco quiénes son los herederos legítimos del titular.
⇒ Es importante que se informe sobre cómo designar a sus beneficiarios. Solicite que le expliquen cómo se lleva a cabo la entrega de los recursos. Acérquese con sus asesores.
⇒ Informe a sus beneficiarios sobre sus cuentas, así como el lugar donde se encuentran los documentos que certifican la existencia de las mismas para poder reclamar los recursos.
⇒ Si va a designar a un menor de edad, deberá existir una persona que se haga cargo del manejo de los bienes hasta que el beneficiado logre la mayoría de edad.
⇒ En el caso de los seguros compruebe que el asesor en la materia cuente con la cédula vigente que debe ser expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).