Juzgado en Morelos se encargará del caso contra un coronel, acusado de encubrir el homicidio de Jethro Ramsés en 2011. (AGENCIA REFORMA)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció por amplia mayoría, que los militares acusados por delitos contra civiles no deben ser juzgados por tribunales castrenses.
Por 8 votos contra 2, el Pleno de la Corte resolvió que el Juzgado Quinto de Distrito en Morelos debe hacerse cargo del proceso contra el coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio el joven Jethro Ramsés Sánchez perpetrado por soldados en Cuernavaca, en mayo de 2011.
La mayoría, que será suficiente para fijar jurisprudencia, coincidió en que el artículo 13 de la Constitución, que establece el fuero de guerra, debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal modo que los delitos cometidos por militares contra civiles nunca sean juzgados por los tribunales castrenses.
"Nunca debe ser juzgado un militar por un tribunal militar cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos en consecuencia de ese delito", dijo el ministro Arturo Zaldívar. "Y eso, no es sólo en atención a quien comete el delito, sino porque esta jurisdicción ordinaria se da por protección a las víctimas, que tienen derecho a un tribunal imparcial, no sólo por el tema de reparación del daño, sino por el derecho a hacer efectiva la verdad y la justicia".
Jorge Pardo enfatizó que el artículo 13 no hace mención alguna a las víctimas de los delitos, y por tanto, cuando menciona que en delitos que "esté complicado un paisano" no operará el fuero de guerra, debe entenderse que también se refiere a dichas víctimas, no sólo a cómplices.
La conclusión de la Suprema Corte coincidió con la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla, en la que se estableció la misma interpretación de la Carta Magna.
La Corte aún tiene pendientes 29 casos que le permitirán fijar jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, lo que legalmente no pudo hacer en julio de 2011, cuando en un expediente "varios" discutió en abstracto cuáles eran los alcances de la sentencia Radilla, y solo hubo 7 votos en el sentido de que el fuero militar debía ser restringido.
El presidente Juan Silva Meza recordó que la Corte pidió a los tribunales del país enviarle estos casos, para generar jurisprudencia en la que se reflejaran los criterios del caso Radilla, aunque uno de los integrantes de la mayoría, Luis María Aguilar, consideró innecesario acudir a la sentencia de la CIDH para concluir que el fuero de guerra debe ser limitado.
Integrantes de la mayoría señalaron que, bajo esta perspectiva, se debe concluir que el artículo 57, fracción 2, inciso A del Código de Justicia Militar, es inconstitucional, porque extiende de manera injustificada la jurisdicción castrense para abarcar todo delito cometido por soldados en activo.
"El artículo 57 es el que indebidamente extiende el fuero militar, lo que es contrario a su esencia mínima y restrictiva, y por tanto es contrario a la Constitución y al Pacto de San José como ya declaró la CIDH", dijo Guillermo Ortiz.
En el caso de Arias, tanto un juez militar como el juez federal se habían declarado incompetentes para llevar el proceso, alegando que correspondía a un juez local de Morelos porque el día del homicidio de Sánchez, el coronel no estaba en activo por disfrutar de un día franco. Los ministros rechazaron esta postura, y por 7 votos contra 3 resolvieron que Arias era un servidor público federal en funciones, pese a no estar uniformado, lo que da competencia al juez federal.
"(Arias) giró sus órdenes para que sus subordinados procedieran en ciertos términos que tenían que ver con el fallecimiento de una persona que habían torturado, violando sus derechos humanos. Obviamente es una orden que este coronel de Infantería dio en su carácter de superior jerárquico", mencionó Zaldívar.
Los ministros Salvador Aguirre y Margarita Luna fueron los disidentes.
"El artículo 13 no se refiere a víctimas civiles, sino a presuntos responsables civiles y la restricción del fuero militar sólo opera cuando los civiles estén complicados como sujetos activos en la comisión de ilícitos tipificados en el orden militar", dijo Aguirre.
Entre los 29 casos pendientes, hay algunos amparos promovidos por militares acusados de narcotráfico, delito en el que no hay víctimas civiles, lo que provocará un debate distinto para resolver si el fuero de guerra también debe quedar excluido de llevar estos procesos.
Posturas
Sentido del voto de los ministros de la Suprema Corte de Justicia en el primero de 30 casos relacionados con el fuero militar:
El caso del Coronel Arias debe ir a la justicia civil por aplicación de la sentencia de CIDH
*Fernando Franco, Arturo Zaldívar, Jorge Pardo, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Guillermo Ortiz, Juan Silva Meza.
El caso debe ir a la justicia civil sólo por interpretación del artículo 13 de la Constitución
*Luis María Aguilar.
El caso debe ir a la justicia militar
*Sergio Aguirre, Margarita Luna Ramos
Ausente
*Sergio Valls