El amparo que concedió en favor del dirigente minero Napoleón Gómez Urrutia el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito contra la orden de aprehensión es de efectos limitados, por lo que esa orden sigue vigente, sostuvo Agustín Acosta Azcón representante de trabajadores mineros que dicen haber sido defraudados por el líder sindical, a quien acusan de un presunto desvió de 55 millones de dólares de un fideicomiso.
Luego de que el Sindicato de Trabajadores Mineros que encabeza Gómez Urrutia informara el pasado martes que el magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, Manuel Bárcena concedió un amparo al líder, con lo que se resuelve la última orden de aprehensión por supuesto delito bancario, Acosta sostuvo que la información se manipuló.
Expuso que efectivamente el magistrado concedió un amparo, pero para efectos y no un amparo liso y llano. "Por lo tanto, afirmar que Gómez Urrutia libró las acusaciones es incorrecto. Es falso afirmar que el amparo tiene un gran efecto protector, pues no es así".
Por separado, el sindicato insistió en que la sentencia es clara en resolver que la orden de aprehensión a la que se hace alusión por presunto desvió de recursos y que fue dictada por el Magistrado del Sexto Tribunal Unitario, contravino la Constitución.
El abogado de Gómez Urrutia, Marco Del Toro, afirmó al respecto: "Todas las órdenes de aprehensión dictadas en medio de una persecución política sin precedentes han caído una a una. Nos sentimos muy satisfechos por la resolución dictada (por Manuel Bárcena) y este asunto constituye una lección para aquellos que creen que en México todavía pueden imperar persecuciones inmorales y ajenas a nuestro sistema de Derecho."
Acosta Azcón recordó que el 30 de junio de 2011, el Sexto Tribunal Unitario (autoridad responsable) ordenó la aprehensión de Gómez Urrutia y el ex tesorero, Héctor Félix Estrella, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito previsto en el artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito al haber liquidado indebidamente el fideicomiso minero.
El amparo concedido al dirigente minero es de efectos muy limitados, simplemente fue concedido para que el magistrado responsable dicte otra resolución en libertad de jurisdicción y haga un análisis más claro entre los agravios del Ministerio Público y el sentido del fallo que fue obsequiar la orden de captura.
"Es decir, el amparo pide a la autoridad responsable explique mejor por qué considera que los agravios de la parte acusadora fueron fundados. De ninguna manera, el amparo concedido significa un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Tampoco la cancelación de los cargos", reiteró Acosta.