Durango

Amenazados, 90% de los deudores morosos

Ataque. Los deudores son intimidados, ya sea telefónicamente o por escrito, mediante insultos, amenazas y hasta son denigrados.

Ataque. Los deudores son intimidados, ya sea telefónicamente o por escrito, mediante insultos, amenazas y hasta son denigrados.

DANIEL ESTRADA

El 90 por ciento de los usuarios morosos de sistemas de crédito reciben amenazas e insultos de parte de despachos dedicados a la recuperación de cartera, razón por la cual se pretende adicionar un artículo al Código Penal Estatal que proteja a los usuarios, y castigue con cárcel a quien los amedrenta.

El diputado Felipe de Jesús Garza González presentó una iniciativa con proyecto de Decreto para adicionar el artículo 175 bis, al Código Penal Estatal, para actuar contra los cobradores de financieras que agredan o agravien a los usuarios de créditos que tengan adeudos.

Los ciudadanos han señalado la forma en que los deudores son intimidados, ya sea telefónicamente o por escrito, mediante insultos, amenazas y hasta son denigrados.

Incluso se les desacredita en sus empleos, llaman a toda hora a su domicilio, los califican como "ratas o ladrones", e incluso les advierten: "atente a las consecuencias", refiriéndose a la integridad y a la vida misma del deudor.

El legislador especificó que el 90 por ciento de los usuarios morosos de sistemas de crédito reciben amenazas e insultos de parte de despachos cuyo giro es la recuperación de cartera.

ACECHADORES

Se violan de manera constante y grave las normas básicas de sentido común, convivencia y el orden normativo en general, ya que en muchas de las ocasiones los deudores dejaron de percibir su salario, ya sea por despido o porque la fuente de trabajo se agotó.

Aún así, las diversas instituciones en lugar de buscar una reestructuración del crédito, conforme a las posibilidades reales del deudor, proceden de manera agresiva, intimidante y atentando contra la dignidad de las personas.

Dado que en Durango no se contempla esta situación, que en otros estados han catalogado como "Cobranza Extrajudicial Ilícita", Garza González planteó que el artículo 175 bis señale que se impondrá un castigo de uno a cinco años de prisión y multa de 50 a 200 días de salario mínimo a quienes amedrentan a los ciudadanos.

Esto incluye a quienes lo hagan a título personal o en representación de una institución crediticia o comercial, en su carácter de acreedor, a título de endosatario o gestor, hostigue, intimide, amenace a un deudor o bien lo desacredite en su entorno, comunidad, familia, o ámbito laboral, y otros afines, en reclamo de un derecho pretendido.

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