La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el primero de doce amparos que promovieron internos del penal de Cieneguillas, Zacatecas, en contra de la decisión de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal de trasladarlos a un reclusorio ubicado en Veracruz.
En la sesión del próximo jueves, los ministros definirán los efectos de este amparo y analizarán las otras 11 demandas que, de resolverse en el mismo sentido, establecerán jurisprudencia, es decir, el criterio será aplicable a todos los casos similares.
En este caso, podrían determinar que los reos sentenciados tienen derecho a compurgar su sentencia en los penales cercanos a su lugar de residencia.
La mayoría determinó que en este caso existía una violación directa al artículo 18 constitucional, que garantiza el derecho fundamental de los sentenciados -excepto los involucrados en delincuencia organizada o de alta peligrosidad- a cumplir sus condenas en un penal cercano a su lugar de residencia.
El proyecto de sentencia que presentó inicialmente el ministro Sergio Valls a sus colegas proponía negar el amparo, al considerar que el traslado de un reo sentenciado a un penal federal era una facultad discrecional de las autoridades administrativas.
En el caso concreto, al igual que en los otros 11 amparos, la autoridad que ordenó el traslado fue el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal.
La propuesta de Valls obtuvo el respaldo de los ministros Salvador Aguirre Anguiano y Luis María Aguilar.
Sin embargo, este último y el propio Valls cambiaron su postura y se pronunciaron en favor de otorgar el amparo al quejoso ante los argumentos de la mayoría, que destacó la existencia de un derecho fundamental de los reos sentenciados en el texto del artículo 18 constitucional.
"Se trata de un derecho humano fundamental expresamente reconocido en la Constitución, y que se trata de que son éstos (los reos) quienes tienen el derecho de compurgar las penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio", afirmó el ministro Guillermo Ortiz.
"Sí se establece un derecho a favor de estas personas en el artículo 18 constitucional, y por supuesto que este derecho debe ser exigible a las autoridades que actúan sobre esa materia", consideró el ministro Jorge Mario Pardo.
"No toda situación relativa a la vida en las prisiones tiene que ser considerada como un derecho humano, esto no es así, hay normas disciplinarias, por ejemplo, en la vida de las prisiones, que desde luego no son un derecho humano", dijo Salvador Aguirre, quien votó en contra de conceder el amparo.