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Aproveche la deducción de impuestos

LOS GASTOS PERSONALES PUEDEN USARSE EN LA DECLARACIóN ANUAL

Prepárese para el pago de sus impuestos. Expertos sugieren preparar desde hoy las facturas, recibos y demás papeles que requiere el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para comprobar ingresos y deducir impuestos. (EL UNIVERSAL)

Prepárese para el pago de sus impuestos. Expertos sugieren preparar desde hoy las facturas, recibos y demás papeles que requiere el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para comprobar ingresos y deducir impuestos. (EL UNIVERSAL)

EL UNIVERSAL

El asistir con el dentista, el pago de su hipoteca, estudios en laboratorios, las colegiaturas de sus hijos y algunos gastos que realiza, podrán ser deducibles de impuestos en su siguiente declaración anual correspondiente al ejercicio 2012.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó que para elaborar su declaración anual, además de las deducciones autorizadas relacionadas con su actividad empresarial, podrán deducir "gastos personales" que surgen a diario.

Esto significa que un porcentaje de la cantidad que pagó por algún servicio o producto, podrá rebajarlo al presentar su declaración, así reducirá el Impuesto Sobre la Renta (ISR) al momento de pagarle al SAT, e incluso generará un saldo a favor que le será devuelto.

Pedro Canabal, administrador central de Comunicación Institucional del SAT, recordó que por ley existen estímulos para los contribuyentes, que hacen ciertos gastos a lo largo del año y al momento de su ejercicio podrán beneficiarle.

Olga Leticia Ávila Sandoval, profesora de los Posgrados de la Universidad Panamericana (UP), destacó que las deducciones son una bonificación con la que cuentan los contribuyentes para reducir su carga fiscal.

Eduardo Marroquín Pineda, gerente de Impuestos Corporativos de PricewaterhouseCoopers México (PWC) dijo que el término "gasto" da pie a muchas deducciones en las que los contribuyentes podrán incurrir. Pero para que el Fisco las apruebe, "tendrá que cumplir con ciertas características establecidas en la Ley".

Los contribuyentes, tendrán que poner mayor énfasis en cumplir con todos los requisitos que esto involucra para que a la autoridad le parezcan las adecuadas y no le sean rechazadas, recomendó la profesora Ávila Sandoval.

El gerente de la firma invitó a todos los contribuyentes a obtener más información sobre los conceptos que podrán ser deducibles, en el portal del SAT "www.sat.gob.mx".

Si es parte de los contribuyentes que se preparan con anticipación para cumplir con sus obligaciones fiscales como personas físicas, Pedro Canabal compartió algunos gastos personales que serán deducibles de impuestos.

Señaló que los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios entran en el beneficio.

También el alquiler o compra de aparatos que utilizó para rehabilitarse, análisis y estudios clínicos, prótesis, la compra de lentes con graduación para corregir defectos visuales hasta 2 mil 50 pesos; en este caso será necesario presentar el diagnóstico del médico especialista.

"Las medicinas que compre directamente en las farmacias para aliviar una enfermedad en casa no serán deducibles" resaltó Canabal.

Los gastos funerarios los podrá deducir hasta el monto de un salario mínimo de su área geográfica elevado a un año. Dijo que cuando contrate este servicio para un futuro, únicamente lo hará efectivo en el año que lo utilice.

El SAT explicó que dichos gastos serán deducibles cuando los utilice directamente usted, su pareja, hijos, nietos, padres o abuelos, sin rebasar el límite permitido de ingresos anuales.

"Para proceder con dichos beneficios deberá contar con los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales", comentó el funcionario de SAT.

 OTROS ESTÍMULOS QUE PODRÁ DEDUCIR

Si cuenta con un crédito hipotecario que adquirió con alguna entidad financiera, Fovissste e Infonavit, u organismos públicos; podrá deducir los intereses reales efectivamente pagados.

Siempre y cuando el monto otorgado no exceda de 1 millón 500 mil (Udis) que corresponden aproximadamente a 7 millones 141 mil 60 pesos.

Los especialistas también explicaron que podrá deducir los donativos otorgados a instituciones autorizadas por el SAT, "el monto no deberá sobre pasar el 7% de sus ingresos", por ejemplo la Cruz Roja, Teletón, entre otros.

El funcionario del SAT, informó que otros gastos que entran son: todos los esquemas con los que cuenta para generar su ahorro para el retiro, también las aportaciones extraordinarias a su Afore.

Un aliado para hacer su declaración

Desde el 1 de julio todos los contribuyentes deben ajustar sus sistemas o comprobantes para emitirlos conforme a lo que establecen las disposiciones fiscales.

En el caso de la Facturación Electrónica, tendrá que de manera "obligatoria" las versiones autorizadas por el Fisco con los estándares técnicos vigentes, en caso de que emita comprobantes en papel con el código de barras bidimensional, estos deberán incluir los nuevos requisitos como unidad de medida, método de pago, entre otros.

"Las facturas y comprobantes impresos por negocios autorizados hasta 2010, serán válidos hasta finalizar su vigencia, no tendrá que incorporarle ningún requisito", dijo el SAT.

Para Pedro Canabal, administrador central de Comunicación Institucional del SAT, la Facturación Electrónica no es un tema fiscal, si no de competitividad porque disminuirá sus costos en la impresión de papel y al momento de archivar sus documentos, sin duda "reduce el valor en beneficio de su economía", explicó.

Dijo que al utilizar este método generará mayor seguridad, ya que no tendrá ningún riesgo y evitará que le entreguen una factura apócrifa, "entre 2007 y 2009 se dejaron de percibir impuestos por 16 mil millones de pesos por la utilización de facturas falsas", reveló.

Sin embargo, compartió que para mayor seguridad existen 47 proveedores con los que puede acudir de manera voluntaria a generar sus facturas, no obstante, con ayuda del sistema del SAT y su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), podrá generar usted sus propias facturas para reducir tiempo.

Aconsejan

La autoridad fiscal hace las siguientes recomendaciones:

⇒ En abril del 2013 tendrá que presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2012, por ello prepárese para presentar los documentos adecuados al SAT.

⇒ Mes a mes. Guarde sus comprobantes fiscales (recibos, facturas o recibos de honorarios) para que amparen sus deducciones personales.

⇒ Su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) será la llave para realizar cualquier movimiento en el sistema y enviar su declaración anual, por ello ésta deberá estar actualizada.

⇒ Una opción para los asalariados será incrementar voluntariamente su cuota de ahorro mensual para el retiro.

⇒ Recuerde que al deducir sus gastos personales a los que tiene derecho, podrá obtener un saldo a favor al finalizar el ejercicio fiscal.

⇒ Para consultar la lista de instituciones autorizadas para recibir donativos visite el "Directorio de Donatarias Autorizadas" en el portal del SAT: "www.sat.gob.mx".

⇒ Los gastos en medicinas no podrán ser deducibles de impuestos.

⇒ Si es trabajador independiente, los gastos generados por el ejercicio de su profesión podrán ser deducibles, es decir, todos los materiales que necesite para realizar su trabajo.

⇒ Por disposición, las colegiaturas y transporte obligatorio de sus hijos podrá ser un rubro deducible de impuestos.

⇒ Para facturar electrónicamente o expedir comprobantes fiscales con código de barras, tendrá que contar con su Fiel.

⇒ Si aún no cuenta con su Firma Electrónica Avanzada, deberá acudir a las oficinas del SAT a obtenerla y evitar contratiempo.

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Escrito en: Impuestos deducibles de impuestos ISR

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