El Código Fiscal de la Federación obliga a dictaminarse por el ejercicio 2011 para efectos fiscales y presentar el citado dictamen a más tardar el 30 de junio de 2012 a aquellos contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: hayan obtenido en el ejercicio ingresos acumulables superiores a $ 34'803, 950.00; que el valor de sus activos en base a la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $ 69'607, 920.00; o bien que por lo menos 300 de sus trabajadores hayan prestado sus servicios en cada uno de los meses. Las cifran mencionadas se toman en base al ejercicio 2010.
También están obligados a dictaminarse quienes estén autorizadas a recibir donativos deducibles; las empresas que se fusionen; las que se escindan por el ejercicio de escisión y el siguiente y las entidades de la Administración Pública Federal.
En ese sentido y como es de su conocimiento, desde el 30 de junio del 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria". Este Decreto otorgó la facilidad respecto al Dictamen de estados financieros para efectos fiscales y del Seguro Social, en el sentido de que, manteniéndose su obligatoriedad, se cuenta con la opción de que los contribuyentes puedan optar por no presentarlos, por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores, siempre y cuando presenten la información (en los plazos y medios) que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
La explicación de esta medida, radica en que la estructura actual de nuestro sistema fiscal resulta, en algunos casos, compleja y onerosa tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal. Así mismo, que derivado de un diagnóstico realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tomó en consideración diversos estudios efectuados por organismos internacionales, así como por organizaciones y cámaras que agrupan a algunos sectores de contribuyentes de México, se advirtió que la complejidad mencionada provoca que los contribuyentes dediquen mayor tiempo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios.
Sin embargo, tal y como señalamos en el primer párrafo del presente articulo, al ejercer la opción de no presentar el Dictamen Fiscal estando obligado a ello, se tendrá que presentar información alternativa en un numero importante de los anexos que actualmente se presentan en el Dictamen Fiscal, y es que, debe tenerse presente que al ejercer la opción de no dictaminarse por parte de los contribuyentes resultaría difícil para las autoridades fiscales y del IMSS recibieran, en términos generales, menos información de la que ya venían recibiendo para fiscalizar a los contribuyentes, de ahí del llenado de los numerosos anexos alternativos, por lo que en nuestra opinión, se logra parcialmente el objetivo de esta facilidad, necesitando pues de cualquier manera la ayuda de especialistas para su cumplimiento.
Algunas de las ventajas de presentar el Dictamen Fiscal son las siguientes:
•Observancia de las Normas de Información Financiera.
•Opinión por parte del C. P. R. sobre las cifras contenidas en la información fiscal y financiera.
•Confianza ante las autoridades fiscales en cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
•Responsabilidad solidaria por parte del C. P. R. al firmar y emitir una opinión sobre la veracidad de las cifras mostrada en los estados financieros.
•Revisión por parte del C. P. R. sobre las cifras contables y fiscales, verificando que las contribuciones declaradas durante el ejercicio dictaminado hayan sido las correctas.
•En su caso, revisión secuencial por parte de las Autoridades Fiscales, es decir, en principio revisan al C. P. R. sobre las cifras mostradas en el Dictamen en lugar de iniciar las facultades de comprobación en las instalaciones de la Empresa.
•Se cubre la exigencia en la información financiera de las Instituciones Financieras.
•Se cubre la exigencia de algunos clientes y proveedores sobre la solicitud de Estados Financieros dictaminados por un Contador Público Registrado.
•Facilita y/o permite la participación en concursos y licitaciones.
•Se obtienen recomendaciones para mejorar controles internos.
Es importante señalar que cada vez se toma más conciencia en las empresas, de la importancia de contar con los Dictámenes de Estados Financieros emitidos por Contador Público Registrado, no solamente para efectos fiscales, sino también para efectos financieros, con independencia de que estos sean o no obligatorios.
Así lo demuestran los hechos; basta recordar en el año anterior, no obstante de la citada facilidad, los contribuyentes obligados, en su mayoría, continuaron presentado el Dictamen Fiscal. Además, cabe señalar cerca del 30% de los dictámenes que se presentan son de personas no obligadas al Dictamen Fiscal ni al Dictamen Alternativo, siendo decisión de ellos el presentar el llamado Dictamen Voluntario.