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ASUNTOS FISCALES

Everardo Zúñiga Rodríguez

DEDUCCIONES PERSONALES

El próximo 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas físicas 2011, declaración mediante la cual se realiza el cálculo del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa única; además de informar sobre las operaciones realizadas durante todo ese periodo.

Para tales efectos, se tiene que descargar el programa denominado DeclaraSAT, capturar la información solicitad, firmarla con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) y una vez enviada se obtendrá vía mail el acuse de recibo.

Ante esta obligación tributaria, la ley del Impuesto sobre la renta contempla la posibilidad de deducir algunos gastos personales que se hayan efectuado durante el ejercicio de 2011; a continuación el detalle de los mismos:

Intereses hipotecarios: Reales pagados y devengados por todo el ejercicio 2011 derivados de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, cuyos acreedores pueden ser bancos, INFONAVIT, FOVISSSTE, etc. Hasta por 1,500,000 UDIS con acreditación debida por constancia expedida por estas instituciones.

Aportaciones voluntarias al SAR: Hasta por un 10% de los ingresos acumulables o cinco veces el salario mínimo elevados al año.

Gastos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios: Que se efectúen para si, para cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta (esposa, padres e hijos), y que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior $ 20,695.50. Así mismo, se podrá incluir la compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, medicinas solo facturadas por hospitales, honorarios de enfermeras, análisis y estudios clínicos o prótesis.

Gastos funerarios: tratándose de este tipo de gastos se podrán deducir hasta $ 20,695.50 efectuados para las mismas personas ya mencionadas.

Donativos: Éstos deberán ser no onerosos ni remunerativos, es decir que no exista provechos ni gravámenes a cambio de estos y además que se otorguen a personas autorizadas para recibirlos. El monto del donativo no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR de 2010.

Primas por seguros de gastos médicos: El beneficiario deberá ser el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

Transporte escolar obligatorio: Que sean su hijos o nietos, cuando sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura y que dicho gasto se separe en el comprobante de la colegiatura.

El importe de los estímulos fiscales: Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

Colegiaturas: Las personas físicas cuentan con un estimulo fiscal consistente en disminuir de la base del Impuesto Sobre la Renta los pagos por los servicios de enseñanza de educación básica y medio superior pagados por el contribuyente para sí, su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente siempre y cuando no gane mas del salario mínimo elevado al año, cumpliendo además con requisitos, entre otros, pagar con cheque nominativo del contribuyente, trasferencia electrónica de fondos o tarjeta de crédito débito o servicios, así como contar con el comprobante fiscal respectivo. Las cantidades a deducir son: Preescolar $14,000.00; Primaria $12,900.00; Secundaria $19,900.00; Profesional técnico $17,100.00; Bachillerato y su equivalente $24,500.00

El beneficio de poder aplicar estas deducciones de gastos personales tiene su importancia en la disminución en su pago anual del Impuesto sobre la Renta o bien que pudiera generarse un saldo a favor de este mismo impuesto el cual pude ser solicitado en devolución; por lo que se vuelve indispensable revisar las eventualidades que pudieron haber sucedido durante el año 2011 y proporcionar a su contador todos los documentos (facturas) para que sean incluidas en su declaración anual, o bien tomar las previsiones necesarias para el 2012 tomando en consideración que solo son incluidas hasta la declaración anual.

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