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ASUNTOS FISCALES

Everardo Zúñiga Rodríguez

UTILIDADES

Los patrones personas físicas y morales están obligados a participar a sus trabajadores de las ganancias obtenidas por sus empresas, teniendo como plazo para la entrega a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta 2011, que para tales efectos para este 2012 corresponde a las personas morales a más tardar el 30 de mayo, mientras que para las personas físicas les corresponde el 29 de junio; señalando además, que para empresas que dictaminan sus estados financieros si llegara a darse un aumento en la base para el reparto de las utilidades deberán presentar una declaración complementaria dentro de los 10 días siguientes a la conclusión de dicho dictamen y efectuar el reparto adicional.

La obligación es para la empresa y es derecho para el trabajador de conformidad con la propia Constitución en su Articulo 123, inciso A, fracción IX, donde establece que: "Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:...". Por otra parte, es regulado también por los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

La legislación laboral exceptúa al reparto de utilidades a aquellas empresas de nueva creación durante su primer año; las de nueva creación dedicadas a la elaboración de producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento; las de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración; las instituciones de asistencia privada con fines humanitarios sin fines de lucro; el Instituto Mexicano del Seguro Social; las Instituciones públicas con fines culturales, asistencia y beneficencia; y por último, las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por ramas de Industria y Comercio.

Los trabajadores que tiene derecho a reparto de utilidades son:

• Los de tiempo indefinido (de planta).

• Trabajadores de confianza siempre y cuando se tope su salario en un 20% del salario más alto del sindicalizado o de planta.

• Los trabajadores eventuales que hayan laborado cuando menos 60 días.

• Los ex trabajadores que hayan laborado en el ejercicio de reparto (ejercicio 2011).

En el caso de las madres trabajadoras incapacitadas durante los periodos pre y pos natales se computara este periodo como activo para efectos del reparto. De la misma manera ocurrirá para trabajadores incapacitados por riesgo de trabajo.

No participarán de las utilidades:

• Los directores, administradores y gerentes generales.

• Los trabajadores domésticos.

• Los trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados.

• Los prestadores de servicios independientes.

La renta gravable para las personas morales será de conformidad con el procedimiento de eliminación de efectos acumulables y deducibles establecido en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mientras que para las personas físicas con régimen de actividades empresariales y profesionales e intermedio, será la utilidad fiscal determinada de la resta de las deducciones a los ingresos de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y si se trata de Pequeños Contribuyentes la renta gravable se determinará con el factor de 7.35 aplicado al impuesto sobre la renta a su cargo del ejercicio. Una vez determinada la renta gravable, a esta, se le aplicará el porcentaje del 10% siendo éste el monto que corresponderá a los trabajadores. El porcentaje es fijado por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Para determinar el monto que corresponde a cada trabajador, será en función al tiempo trabajado en el año de cálculo y de acuerdo a su salario, por lo que, quienes hayan tenido mas días trabajados y mayor sueldo durante 2011, mayor será el ingreso a recibir.

Para efectos fiscales, del monto percibido por el trabajador, tendrá exento hasta 15 días de salario mínimo de la zona geográfica del contribuyente, donde por la diferencia en caso de existir, se pagaría el ISR por salarios. Para la empresa, el pago total de las utilidades tiene su repercusión al ser considerado como una partida disminuible de la base del ISR.

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