El pasado 28 de diciembre de 2011 se publicó la Resolución Miscelánea para 2012, con precisiones respecto al decreto del Código Fiscal de la Federación aplicables para el ejercicio 2012 en materia de comprobantes fiscales.
Los requisitos que sobresalen, entre otros, es la de incluir en los comprobantes a partir de 2012 una leyenda manifestando el Régimen Fiscal en el que tributen conforme al Impuesto Sobre la Renta, otro de los cambios administrativos en los documentos fiscales es la unidad de medida y por último manifestar la forma en que se realizó el pago de la contraprestación, señalando si fue pagada en efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de debito o crédito, o en monederos electrónicos; indicando además los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o de la tarjeta. Cabe señalar que la Miscelánea en mención otorga la opción de la leyenda "No identificado" en el caso que no se tenga conocimiento de la forma de pago.
Los plazos para realizar los cambios correspondientes otorgados por la Resolución Miscelánea quedaría de la siguiente manera: A) CFDI, CFD y CBB hasta el 1 de julio de 2012; B) CBB, durante el periodo de transición enero-junio al momento de solicitar nuevos folios; C) Comprobantes con cédula fiscal hasta el 31 de diciembre de 2012 o al concluir su vigencia.
No obstante que existe el periodo de transición de enero a junio de 2012, los cambios pueden ser ya realizados en los sistemas electrónicos ya sea CFD o CFDI.
Además del beneficio de la prórroga, la Resolución contempla otras facilidades como el seguir con el formato en 2012 de CFD por medios propios aplicable desde 2010, así como el emitir de manera simultánea ya sea CFD o CFDI con los comprobantes fiscales impresos.
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