La SCJN ejerció su facultad de atracción para resolver si se deben admitir a trámite siete amparos de la IP-Coahuila contra decreto por 'moreirazo'. (Archivo)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer siete amparos que promovieron empresarios contra el decreto del Congreso de esa entidad que autorizó el pago de la deuda pública a través de diversos instrumentos, entre ellos el Impuesto Sobre Nómina (ISN).
La Segunda Sala del alto tribunal aprobó atraer los juicios para pronunciarse sobre la procedencia del amparo indirecto promovido por los empresarios en contra de actos del Poder Legislativo local, para subsanar la deuda contraída durante la administración de Humberto Moreira Valdés.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito solicitó a la Corte ejercer su facultad de atracción, luego de que los empresarios impugnaron el decreto 536 publicado el 29 de septiembre de 2011, en el que se autorizó el refinanciamiento de la deuda por 33 mil 865 millones de pesos.
Los empresarios se inconformaron ante la decisión del Congreso estatal, que aprobó y giró una orden de pago de la deuda pública, y para el logro de estos fines, autorizó la contratación de empréstitos, refinanciamientos y la constitución de un fideicomiso, lo que señalaron, afecta a su patrimonio y el de los ingresos tributarios.
Los legisladores aprobaron este decreto para pagar la deuda pública que se contrajo con instituciones financieras y 'otras operaciones', y que según los quejosos les afecta debido a que aseguran que el 100 por ciento del ISN se destinará al citado fideicomiso.
La Sala de la Corte consideró que el asunto reviste las características de interés y trascendencia, porque la cuestión jurídica a dilucidar “es excepcional por su relevancia, novedad y eventual complejidad”, que se distingue de la generalidad de los recursos de los que conoce la Corte.
Destacó que la decisión que llegue a emitirse es susceptible de afectar e impactar a los actos de gobierno relacionados con la deuda pública y la contratación de empréstitos, y con ello, el bienestar, la estabilidad social y a la sociedad en general.
Esto, añadieron, “en razón del interés jurídico de los gobernados para impugnar actos de esta naturaleza, en función de sus derechos de participación ciudadana invocados como pasa de pedir en la demanda de amparo”, puntualizó la Segunda Sala de la Corte.