IFE. 'Esta decisión (suspender conteo rápido para la elección de presidente) no abonaba en dar certeza al proceso electoral', Leonardo Valdés Zurita, el presidente del IFE.
El Instituto Federal Electoral (IFE) sí podrá realizar un conteo rápido para la elección de presidente de la República, aclaró el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La madrugada del 5 de mayo, el tribunal revocó el acuerdo del instituto para realizar este ejercicio, bajo el argumento de que no daba certeza y generaba confusión.
Dos días después de emitida la sentencia y luego de que el presidente del IFE, Leonardo Valdés asegurara que esta decisión no abonaba en dar certeza al proceso electoral, el tribunal emitió una nota informativa para aclarar que dejó intacta la facultad del instituto "para emitir un nuevo acuerdo en donde se observen a cabalidad los principios de objetividad y certeza".
"La sentencia de la sala superior únicamente puso de manifiesto un aspecto en el acuerdo que debía subsanarse, pero en ningún momento limitó y restringió la facultad del Consejo General del IFE para actuar en el marco de las disposiciones que le permiten actuar en el marco de las disposiciones que le permiten emitir la normatividad que estime adecuada para la mejor organización y desarrollo del proceso electoral en curso", concluyó el TEPJF a través de un comunicado.
Aclaró que en la resolución del sábado pasado la constitucionalidad del artículo 119 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) quedó vigente, es decir, es apegado a la ley que el Consejo General del IFE ordene llevar a cabo encuestas o sondeos de opinión para conocer la tendencia del voto de la elección presidencial.
El tribunal indicó que también se ignoraron varias exigencias.
Entre ellas detalló el establecimiento de métodos para la selección de las casillas que servirán de base para el conteo rápido, ya que sólo se señaló que serían elegidas de forma aleatoria a través del mecanismo que posteriormente determinara el Comité Técnico Asesor.
La Sala Superior determinó que este aspecto debe reorientarse para definir, de manera precisa y clara, el método para seleccionar las casillas materia de la muestra por el Comité Técnico Asesor que se determina integrar en el acuerdo, cuando se emitan las normas atinentes, con el propósito de generar certidumbre en su confección.
La sentencia emitida por el tribunal fue una respuesta a una impugnación presentada por la coalición Movimiento Progresista (PRD, PT y Movimiento Ciudadano) que postula a Andrés Manuel López Obrador como candidato presidencial.
En ella, la coalición alegó que la realización de un conteo rápido no brindaba certeza a la elección del próximo 1 de julio.
De haberse cancelado la posibilidad de elaborar un conteo rápido, esta hubiese sido la primera elección presidencial -al menos desde el 2000- sin aplicar este método.
En 2006, la decisión del IFE de no dar a conocer el conteo rápido por lo cerrado de sus resultados provocó que los entonces candidatos presidenciales Felipe Calderón y Andrés Manuel López Obrador se declararan triunfadores.
Este hecho devino un conflicto poselectoral que llevó a López Obrador a alegar fraude y a no reconocer el gobierno de Calderón Hinojosa.