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Avala SCJN juramento religioso en asuntos jurídicos

EL UNIVERSAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que el juramento religioso y su evolución a la promesa de decir verdad, es aplicable a cualquier negocio jurídico, incluidos los asuntos penales, y no sólo al tema de las agrupaciones religiosas.

Con este criterio, establecido por unanimidad de cinco votos al resolver el amparo en revisión 200/2012, la sala sostuvo la validez constitucional de un auto de formal prisión dictado a un solicitante de amparo por el delito de tráfico de migrantes.

El auto de formal prisión valoró, entre otras pruebas, los testimonios de personas que nunca otorgaron protesta de decir verdad, pero que sí fueron apercibidas de conducirse sin incurrir en falsedades.

Como resultado de una investigación histórica de la figura del juramento religioso y su evolución a la promesa de decir verdad, la sala determinó que dicha promesa, contenida en el cuarto párrafo del artículo 130 constitucional, resulta aplicable a cualquier negocio jurídico.

Los ministros sostuvieron que los efectos de la promesa son meramente formales, por lo que no afectan la valoración de la prueba respectiva; además de que la obligación de los testigos de conducirse con verdad se desprende del propio ordenamiento jurídico, con independencia de que se pueda fortalecer con el apercibimiento de la autoridad encargada del interrogatorio.

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Escrito en: SCJN

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