Interponen amparo. La empresa quejosa promovió amparo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la decisión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que ordenó suspender la publicidad de cigarros en dos revistas, y negó a la empresa British American Tobacco México el amparo en contra de esta medida.
Los ministros determinaron que la suspensión de mensajes publicitarios, en este caso de productos de tabaco, es una medida de seguridad sanitaria que tiene como bien jurídico tutelado la salud de la población, como una cuestión de orden público e interés social.
La sentencia establece que la medida impugnada es provisional y accesoria, tomada para evitar riesgos que perjudiquen el interés público, y, por tanto, no implica una privación de la libertad, de la propiedades, posesiones o derechos de los gobernados. La suspensión, afirmaron los ministros, cumple con los elementos para ser considerada una medida precautoria, pues una vez ordenada se iniciará un procedimiento administrativo para analizar si la publicidad suspendida cumple o no con los requisitos establecidos en la ley para ser considerada legal. En el caso que motivó la demanda, la Cofepris ordenó a la quejosa suspender los mensajes de cigarros en dos revistas, ya que no eran para adultos, lo que infringía el artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco.