SCJN. Por unanimidad, ayer el Pleno de la Corte invalidó una reforma aprobada en 2009 en Campeche.
Desde ayer ninguna autoridad de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en ninguno de sus tres niveles, federal, estatal y municipal, tiene derecho a impugnar en tribunales las órdenes de acceso a la información pública dictadas por los órganos de transparencia, resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia.
Por unanimidad, ayer el Pleno de la Corte invalidó una reforma aprobada en 2009 en Campeche, mediante la cual se facultó a las autoridades para impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado fallos adversos de la Comisión de Transparencia local.
Los ministros determinaron que permitir un recurso de ese tipo vuelve casi inútil el procedimiento de acceso a la información, pues da al Gobierno herramientas para aplazar durante meses o años la entrega de datos ya ordenada por un órgano en esa materia, que en el caso de Campeche tiene jurisdicción sobre los tres poderes locales.
"Este esquema torna ineficaz la protección del derecho fundamental a la información pública", afirma la sentencia, que fue aprobada sin debate alguno sobre el tema de fondo.
"Someter a un procedimiento tradicional el ejercicio de este derecho, contradice las características de expeditez y de instancia especializada a que se refiere el Artículo sexto de la Constitución", agregó la Corte.
El caso era de relevancia crucial para los institutos de transparencia estatales y para el IFAI, que desde su creación en 2002 ha enfrentado casi 60 impugnaciones judiciales de las autoridades.
Determina SCJN no revelar datos de cancelación de créditos fiscales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó la protección de la justicia federal al amparo en revisión del expediente 699/2011, por lo que no se darán a conocer los nombres de las personas físicas y morales a las que se les cancelaron créditos fiscales por más de 74 mil millones de pesos en 2007. Lo anterior, luego que en votación dividida de seis contra cuatro los ministros ratificaron la negativa de amparo interpuesta por una quejosa contra el oficio número 400-06-2010-0377 emitido por la coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, mediante el que se negó la solicitud de información pública.
La SCJN también determinó la constitucionalidad del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que señala que el personal oficial que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.
Datos sobre la resolución
⇒ Incluso en 2006, dos senadores del PAN y uno del PRI presentaron una iniciativa por la que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) hubiera tenido competencia para revisar fallos del IFAI adversos a las autoridades, que para entonces llevaban varios años quejándose de que no podían impugnar las resoluciones.
⇒ En 2007 fue reformado el artículo Sexto constitucional para aclarar que los Estados y la Federación deben establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, ante órganos especializados.
⇒ En marzo pasado, la Primera Sala de la Corte ya había aprobado una tesis para aclarar que el TFJFA no puede admitir demandas de dependencias contra el IFAI, pero la sentencia de hoy tiene alcances más amplios, pues abarca a estados y municipios.
⇒ Las resoluciones de acceso a la información sí pueden ser impugnadas, pero sólo por particulares que puedan ser afectados por la entrega de información en poder de alguna autoridad.