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Cierra SCJN acceso a datos personales de involucrados en juicios

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró el acceso a la información de los asuntos que resuelve, al suprimir de las listas de sesión, versiones estenográficas, proyectos y comunicados los datos personales de las partes involucradas e, incluso, el número de expediente de juicios relacionados con el caso.

La medida se basa en un acuerdo de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del máximo tribunal, adoptado el 9 de julio de 2008.

Según este acuerdo, debían generarse versiones públicas de las resoluciones dictadas por la Corte y sus dos salas considerando los criterios de supresión de datos personales, que han comenzado a aplicarse en toda la información que difunde la Corte tanto en versión impresa como electrónica.

Los criterios son difundidos mediante un tríptico de la Unidad de Enlace para la Transparencia titulado "Recomendaciones para la supresión de datos personales en las sentencias dictadas por el pleno y las salas de la SCJN".

El documento enlista como "datos susceptibles de supresión" los nombres, alias, pseudónimos o cualquier otro sobrenombre de las partes, de sus representantes y/o autorizados", así como de los testigos, peritos y en general de cualquier persona que hubiese participado en el desahogo de pruebas en el juicio o procedimiento respectivo.

Dispone que también suprimirse todos los datos concernientes a menores, una disposición que ya se venía cumpliendo.

La lista incluye además los nombres de los quejosos o actores citados en los precedentes de las tesis jurisprudenciales y aisladas que se invocan en la sentencia y, en el caso de autoridades, el nombre de la persona -no la denominación de su cargo- cuando participen en el desahogo de pruebas como testigos, peritos, entre otros.

Tampoco se podrán conocer los antecedentes de los asuntos que estén por resolverse en el máximo tribunal, ya que la lista de datos suprimibles comprende "los números de expedientes de primera instancia y, en su caso, del juicio o procedimiento del cual deriva el acto impugnado".

Deben suprimirse también el número de registro de una patente o marca, y cualquier otro que afecte el derecho a la privacidad, lo cual implica todos los datos de identificación (domicilio, teléfono, correo electrónico, estado civil, fotografía, entre otros).

En esta categoría se incluyen también los datos laborales, patrimoniales, académicos, ideológicos (creencias religiosas, políticas o sindicales, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil), culturales y de salud (historial clínico, alergias, enfermedades, discapacidades), características física y vida sexual.

Los únicos datos no susceptibles de supresión son nombre, cargo y profesión de los servidores públicos que actúen con ese carácter; el nombre comercial y denominación o razón social de los medios de comunicación y los datos de identificación de los órganos del Estado.

También pueden publicarse los datos de corredores y notarios y los números de identificación de los instrumentos públicos que expiden, así como el número de expediente del asunto o toca que se resuelve las cantidades referidas a multas impuestas en las resoluciones y la información de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

El tríptico advierte que estas recomendaciones deben aplicarse sólo a las versiones públicas generadas por la Corte, preservando en todo momento la integridad de la información en los documentos originales.

Señala además que si bien las recomendaciones están dirigidas a la supresión de datos en las sentencias dictadas por el pleno y las dos salas de la Corte.

"Estos principios pueden aplicarse de igual manera para la demás información jurisdiccional y administrativa, generada o bajo resguardo de este Alto Tribunal".

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