Un juez federal con sede en Puebla concedió un amparo a una persona para que el juez que lleva su proceso ordene el inicio de una investigación en contra de los agentes de la policía ministerial que supuestamente la torturaron.
Carlos Alfredo Soto Morales, juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, informó que la resolución se basó en las recientes reformas en materia de derechos humanos, tratados internacionales suscritos por México, así como en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derivada del caso Cabrera y Montiel contra México.
En el caso concreto, una persona, procesada por el delito de homicidio, alegó ante el juez penal que la confesión que rindió ante el ministerio público le fue "arrancada" por actos de tortura. El juez le dictó auto de formal prisión y el quejoso promovió juicio de amparo en contra de esta determinación.
De acuerdo con la información del juzgado, en el mes de marzo de 2011, en una carretera del Estado de Chiapas, un grupo de sujetos armados emboscó a un empresario de la localidad; las personas le cerraron el paso al vehículo del empresario, por lo que éste chocó.
Uno de sus atacantes bajó del automóvil en que viajaba y disparó directamente contra el empresario, cuyo cuerpo cayó inerte en el interior de su camioneta. Los delincuentes tomaron el cuerpo del empresario y lo llevaron a otro lugar, donde le dieron otro tiro para asegurarse de su muerte.
Las investigaciones de la policía arrojaron el nombre y apodos de varios de los presuntos partícipes en el homicidio del empresario. Al interrogar a uno de ellos, éste reconoció haber participado en el crimen, así como en otros delitos, por lo que fue trasladado ante el ministerio público que conoció del asunto.
Antes de que el detenido rindiera su declaración, se verificó su integridad física mediante un certificado médico, en el que se asentó que presentaba varias heridas.
El inculpado confesó al Ministerio Público su participación en el crimen en contra del empresario, e inclusive, aceptó que había participado en varios homicidios más, por lo que fue detenido y posteriormente consignado ante el juez penal por el delito de homicidio calificado, con premeditación, alevosía y ventaja.
Al rendir su declaración preparatoria ante el juez penal, el inculpado alegó que fue torturado por los policías ministeriales que lo detuvieron, y que por eso confesó haber participado en el asesinato del empresario, aunque no tuvo nada que ver con los hechos, retractándose de su confesión ministerial.
El juez penal, al valorar las pruebas en autos, dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, que impugnó el fallo por la vía del amparo.
En la sentencia de amparo, el juez Soto Morales estableció, entre otras cosas, que el artículo 20 de la Constitución Federal señala que nadie está obligado a declarar en un juicio penal, quedando prohibida y, consecuentemente, sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
Precisó que para sancionar penalmente la tortura, es evidente que debe de existir una investigación ajena a la averiguación previa o causa penal en donde se alegaron actos de tortura.
Para resolver el asunto, acudió también a diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos (Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura), considerando que éstos tienen rango constitucional, derivado de la reforma a la Constitución Federal de 10 de junio de 2011.
El juzgador también tomó en cuenta lo determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el asunto Cabrera García y Montiel Flores contra México, en sentencia de 26 de noviembre de 2010.
De lo anterior se concluyó que si un juez penal tiene conocimiento que, probablemente, la confesión de un inculpado se obtuvo mediante tortura, es decir, violencia física o moral, la autoridad judicial inmediatamente debe, en primer término, ordenar que se inicie una investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento.
Para lograr esta investigación imparcial, el juez deberá encomendarla a una institución estatal, cuya independencia permita al personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos de manera que puedan practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas en la práctica de su profesión.
La carga probatoria de la tortura alegada no corresponde al ciudadano, sino que es la institución del Estado, en este caso la Policía Ministerial, la que deberá demostrar fehacientemente que no incurrió en esas prácticas vejatorias.
Los efectos del juicio de amparo fueron que el juez penal ordenara una investigación para esclarecer la tortura alegada por el quejoso, sin que ello implicara dejarlo en libertad, puesto que existían otras pruebas (además de su confesión) que hacían probable su participación en la comisión del delito de homicidio por el cual lo acusó el ministerio público.