El Tribunal informa que el presidente no violó la Constitución al señalar, en febrero pasado en reunión con consejeros de Banamex, que entre Peña y Vázquez Mota había 4 puntos de distancia. (Archivo)
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Felipe Calderón no violó la Constitución al señalar, en febrero pasado en reunión con consejeros de Banamex, que entre los entonces precandidatos presidenciales Enrique Peña Nieto y Josefina Vázquez Mota había sólo 4 puntos de distancia.
La decisión se dio con votación dividida de cuatro magistrados que confirmaron esa decisión del Instituto Federal Electoral (IFE), pero tres magistrados, María del Carmen Alanís, Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza consideraron que el presidente sí violó la Constitución.
El proyecto aprobado, elaborado por el magistrado Salvador Nava Gomar determinó que no hubo ilícito, como lo denunció en su momento el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por lo que el caso quedó como definitivamente concluido.
En sesión pública, el juzgador Nava expuso: "para mí no hay una violación directa. Decir que "hay una democracia vigorosa", yo también lo digo y no estoy influyendo en el proceso; que "es competida", hombre, basta ver lo que resolvemos aquí todos los días...si la encuesta tiene más o menos puntos, para mí no es un factor".
También en pro de esa postura el magistrado Esteban Penagos recordó que en su exposición Calderón dijo "¿Qué duda cabe?, tenemos una democracia vigorosa, un electorado muy responsable y que va haber una elección competida" y por eso, dijo "me cuesta mucho trabajo decir que con esa simple mención y el que en una de las 37 láminas se haya dado a conocer esa diferencia, se haya influido en la equidad en la contienda".
Sin embargo la minoría de tres magistrados consideraron que la exposición del mandatario, hecha el 23 de febrero, donde explicó una lámina titulada "Intención de voto para Presidente de la República", fue una exposición electoral, aunque la violación fue considerada no grave.
El magistrado Manuel González Oropeza refirió "resulta obvio que el Presidente de la República no tiene encomendadas en sus facultades constitucionales o legales transmitir la preferencia del voto (...) por supuesto como Presidente de la República puede y debe como cualquier otro ciudadano, externar y tener sus propias opiniones".
Empero está obligado a ceñirse al "marco constitucional y no hacer ni revelar encuestas, mucho menos hacerlas u organizarlas para ver quien está en segundo lugar, porque generalmente pues se ve en las encuestas quien está en primer lugar, no en segundo lugar. Y parte de su comentario se concentró en el segundo lugar, no en el primer lugar, ni en el tercer lugar, ni ningún otro lugar".
Aunque consideró que la violación a la Constitución no fue grave y "si bien no pone en peligro nada del proceso electoral por este hecho aislado, creo yo que eso no quita que la autoridad pueda manifestar en una interpretación de la Constitución y de la ley, cuando esta conducta es irregular, y para mí este es el caso".
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa respaldó esa argumentación, pero añadió que en sus alegatos que quedó en claro que fue un acto público y no privado; que la participación de Calderón fue con la investidura presidencial y que presentó láminas en las que se reflejó la preferencia electoral de la candidata del PAN.
A su juicio las expresiones del mandatario no fueron sólo un ejercicio de libertad de expresión, sino que se violó la Constitución "no es la frase del Presidente, sino es la frase acompañada de una lámina y en contexto de una reunión de naturaleza pública en donde participa con la investidura de Presidente".
El magistrado Flavio Galván Rivera expuso además que otros hechos que quedaron confirmados fueron que la elaboración de la encuesta y las gráficas se realizó con recursos públicos".
Por eso rebatió el argumento del IFE, que exoneró a Calderón "porque no pidió el voto público, porque no hizo alusión a la plataforma política del Partido Acción Nacional, porque no mencionó el nombre de la candidata, Josefina Vázquez Mota, y porque no pronunció la denominación del PAN. (pero) hay conductas que son innecesarias, si tomamos en consideración el contexto en el cual se dan otras conductas, como en este caso plenamente acreditados".
La de Calderón "fue una intervención espontánea, una presentación fuera de contexto, del contexto en que se desarrollaba esta reunión, pero con independencia de ello se trata incuestionablemente de materia electoral de la presentación de datos electorales elaborados con recursos federales".
Recalcó que a su juicio si afecto el principio de imparcialidad de los servidores públicos, "resulta evidente que sí, los servidores públicos deben guardar prudencia, pero sobre todo, imparcialidad (...) yo no encuentro en la Constitución ni en la ley orgánica de la administración pública federal o en algún otro precepto normativo vigente, que faculte u obligue al Presidente de la República, o a la Presidencia de la República, o a la administración pública federal a llevar a cabo encuestas en materia electoral".