Cansados. Cientos de manifestaciones han organizado las víctimas de delitos así como sus familiares exigiendo justicia al Gobierno.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el acuerdo por el que se concedió al Ejecutivo federal la suspensión para no promulgar ni publicar el decreto por el cual el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Víctimas.
La suspensión se mantendrá vigente en tanto el máximo tribunal resuelva la controversia 68/2012 para determinar si el Ejecutivo ejerció su facultad de veto respecto de la referida ley de manera oportuna, determinó la Primera Sala de la Corte.
Al resolver el recurso de reclamación 36/2012-CA, que interpuso el Senado de la República para impugnar la suspensión, la sala precisó que se integra el expediente de la controversia constitucional, y será hasta la celebración de la audiencia cuando esté listo para presentar el proyecto de resolución.
La Corte debe resolver si las observaciones que formuló el Ejecutivo al decreto se presentaron en el término de 30 días que fija el artículo 72 de la Constitución. De ser así, el Congreso estaría obligado a procesar el veto, esto es, a aceptar las modificaciones que sugirió el presidente Felipe Calderón, o bien, a superarlas mediante votación calificada de las dos cámaras.
El Poder Legislativo sostiene que las observaciones no se presentaron en tiempo y, por tanto, la ley debe tenerse por promulgada, en lo que sería el primer caso de aplicación de la reforma de agosto de 2011 al artículo 72 constitucional para eliminar el "veto de bolsillo" que el Ejecutivo federal podía ejercer retrasando la publicación de normas.
La determinación que se tomó no es sobre el fondo del asunto, señaló José Ramón Cossío Díaz, ministro de la SCJN.